mada para derogar, en cualquier medida, aquellas exenciones establecidas para los productos o mercaderías que se expenden en envases, por lo cual la actividad concretaca en el decreto impugnado 1) excedia las potestades del poder administrador, que invoca aquella nor:ía legal, no cuestionada en su constitucionalidad, en los considerandos del decreto.
8") Que, por últivo, debe computarse el varécter restrictivo que tiene la interpretación de las exenciones (Fallos: 242:207 ; 247:325 ) y el principio del máximo significado útil (€. Com, art. 218, inc. 3") presumiéndose que el legislador no se comporta absurdamente, como debe riase concluir de admitirse que la ley habilita la derogación de todas las exenciones pero impide una derogación parcial mediante la distinción entre continente y producto, en transgresión con principios hermenéuticos en la materia (Fallos: 181:412 : 198:18 ; 204:110 ; 242:217 ), Por ello, y oída la Procuración General, se revoca la sentencia recurrida quedando firme el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de ts.
207/12, que no fuera objeto de recurso por la uccionada. Costas por su orden.
Micuer ANGEL Bencarrz — Acustís Díaz Busrer — Manuer Amauz Castex — Mécion Masnarra,
MIGUEL CONBADO MARTINI
JUBILACIÓN DE PROFESIONALES
Quien adquirió el estado de jubilado según el régimen del decretodey 7825/83 tenía no silo el derecho a percibir los haberes correspondientes sino también el de gozar de ese beneficio en forma compatible con cualquier otra prestación, nacional. provincial o municipal que eventualmánte pulier, correspon.
derle, según el art. 23 de dicho decreto-ley.
JUBILACION DE PROFESIONALES,
La prestación acordada 4 un profesional bajo el régimen del decreto-ley 7825/63, que estableció la compatibilidad de ese beneficio con cualquier otro que eventualmente pudiera corresponderle, comporta un derecho adquirido que no puede ser afectado por una de las provincias de acuerdo con el prin cipio -de jerarquía normativa que establece el art, 31 de la Comtitución Nacional.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:178
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