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Fallos: 287:177 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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delinitiva, soportó la carga tributaria —estremo éste que, tratándose de sociedades comerciales o con fines lucrativos, no es inferible del solo hecho de los pagos y por su única virtud—, Incluso en su presentación de Is. 29 argúmenta que la imposición tiscal sobre los envases, extremo que motiva su demanda, "traerá aparejado, como consecuencia, la traslación del recargo impositivo al público consumidor de cigarrillos" (ver 1s. 21), Resulta pues aplicable a la especie la doctrina de la Corte expuesta en el considerando 11 de la causa M, 510.XVI., "Mellor Goodwin SA.CLF. 5/ Impuesto a las Ventas", fallada el 18 de octubre del cte.

año, que en mérito a la brevedad, se da por reproducida, 3") Que, a mayor abundamiento, la sentencia rec urrida debe también revocarse en cuanto no resulta exacto que el Poder Ejecutivo excediera sus facultades reglamentarias al tictar el decreto 6721/62, que por decreto 384/66 pasara a convertirse luego en art. 28 del decreto reglamentario de la ley de impuesto a las ventas, hasta su derogación, por decreto 7650/67, 6) Que los considerandos del decreto 721/62 expresan que se busca remediar "el tratamiento desigual en tavor del tabricante del producto exento que, además, produce, importa o encomienda a terceros, bajo ciertas comiciones, la elaboración de los envases y sus complementos y por lo tanto, en detrimento de los productores que - deben adquirir tales elementos en plaza con el impuesto incluido en el precio de adquisición" entatizimtose que se procuraba no dejar "en manos de los responsables la ¡esibilida: de abonar e mo: Peqpuesto adoptando ima modalidad e wra para la elaboración de los envases y sus complementos", Ello sentado, es evidente que la norma distingue entre producto y continente temntr. Fallos: 281:65 ), Jistínción con la cual ha de valorarse el hecho imponible que es, contorme alos arte, 19 y 6" de la ley 12,143, la venta te mercaderias, Frutos o productos. Al dictarse el decreto 6721 62, resul lan gravados los montos correspondientes a las ventas presuntas de los tavases de cigarros y cigarrillos de propia producción de la reclamante y no aparece creado ningún hecho imponible nuevo, como sostiene el Tri bunal a que, 7) Que, por otra parte, el art, 12 de la ley 12.143 autoriza al Po.

der Ejecutivo a suspender la aplicación del gravamen, acordar transitoriamente exclusiones totales o parciales, aumentar hasta el 105 las tasas o dejar sin efecto, total y parcialmente, las exenciones en vigencia. Va de suyo que, a todo evento, la autoridad de aplicación aparecia legiti

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-177

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