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Fallos: 287:172 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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Corvalán Naucares y Don Méctor Masnatta, con asistencia del Señor Procurador Cenorai de la Nación Doctor Don Enrique C. Petracchi, Consideraron:

Que el art. 12 del decretoles 1285/58 dispone que para ser secretario 1 pros secrelaño de los tribunales nacionales, se requiere —entre otras condiciones— ser A abogado graluado en universidad nacional, agregando que la Corte Suprema podrá establecer en sus reclamentos las cirenmstancias excepcionales en que cabra prescíndir del titulo de abogado, Que reglamentamdo esta disposición en acotada del 3-11-1958 ( Fallos 240:107 ), art. 29, inciso "d", = declaró que los emplendos con titulo de escribano o «pue lo obtengan en el término de un año a contar de la fecha de dicha acordada. podrán ser nombrados secretarios o presecretarios siempre que cuenten, a aquella Fecha, con uma antiguedad superior a cimo años, Que en el mimo despacho se estableció que también podrían designarse exit banos pora desempeñar dichos cargos, en tribunales con asiento en el interior, en tanto la designación propuesta se funde en la inexistencia de candidatos idóneos con titulo de ahogado, correspandiendo a las cámaras apreciar las circunstancias en cada caso, Que est: norma, dictada con el objeto de precisar los casos de excepción en que podía admitira prescindir del título de ahogado para funciones de tal jerareuía, fue posteriormente ampliada por acordada NI 38 del 8 de octubre de 1971, autorizando a las Córaras de Apelaciones para proponer la designación de Prosecreta.

ríos a agentes judiciales que carezcan de título, en tanto la petición se Funde en ciremstancias y antecedentes excepcionales, cuya valoración quedaría a criterio exchisivo de esta Conte.

Que el Tribunal consider, que Las comiiciones tenidas en cuenta al dictarse la acordada del 3 de marza de 1958, no se justifican en ha actualidad, como así tampoco las razones que motivaron su ampliación en 1971, que no comparte, por cuamto debe extremane el criterio selectivo con la idoneidad que confiere el título para el Acceso a los cargos de Secretario y Prosecretario en la administración de justitia Resolvieron:

Dejar sin efecto el inciso d) del art. 2" de la acordada del 3 de marzo de 1958 y la dictada el 8 de ectubre de 1971, en cuanto reglamentando el artículo 12 del decretodey 1285/58 autorizan la posibilidad de desimar empleados que no postan el título de abogado en los cargos de Secretario o Prosectetario en la administración de justicia de la Nación.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, per ante mi, que doy fe, Micver Acer Bencarrz — Acustín Diaz Burer — MaANver Amauz Castex — Envesto A, ConvaLÁn NaANCIARes — Hécron Masvatra — Ennque C. Pernaccin. Carlos María Bravo (Secretario).

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-172

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