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Fallos: 287:183 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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intervención que le corresponde (fs, 60) Buenos Aires, 7 de marzo de 1973. Oscar Freire Romero, i
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1973.

Vistos los autos: "Rodotile, Salvador A, por demora — impuesto ganancias eventuales—". , Considerando:

1) Que la sentencia de la Cámara Federal de fs. 54/55, contirmatoria de lo resuelto a Es. 40/42 por el Tribunal Fiscal de la Nación, decidió que en el caso se encontraba configurado el hecho imponible que requiere la Jey del impuesto a las ganancias eventuales.

2") Que el recurso extraordinario deducido en el "sub judice" es procedente, por hallarse en tela de juicio la inteligencia de normas fede rales (art. 14, inc, 3", de la ley 48), 3") Que en las instancias inferiores se desestimó lo requerido por considerar que la situación de autos era diferente a la resuelta en Fallos:

271:335 , ya que el actor no probó que la suma recibida del locador por él, haya sido para responder a la obligación impuesta por el art. 29, inc. c), de la ley 16739 ú por el art. 32, inc. b), de la misma ley.

a") Que si bien el actor no ha acreditado esos extremos, está probado con el instrumento obrante a fs. 4 del expediente del Juzgado Nacional de Paz N 17, agregado por cuerda floja, su caricter de inquilino y que la contraprestación por él recibida obedecía a su compromiso de entregar totalmente desocupado el inmueble que arrendaba antes del vencimiento del plazo de la locación, a la vez que renunciaba al derecho de comprador preferente que le otorgaba el art, 20 de la ley 16.739.

5") Que todo esto evidencia que la suma recibida constituye una indemnización —cualquiera sea su causa— y no um beneticio al que aleance la ley de impuesto a las ganancias eventuales, 6") Que, a mayor abundamiento, la ley 16.739 en sus arts, 29, inc.a), y 32, ¿ne b), expresamente establece —en contra de lo atirmado por la demandada— la inembargabilidad de las indemnizaciones que el locador pague al locatario salvo por obligaciones emergentes del deber de asistencia familiar,

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-183

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