La solicitud ue denegada por la Caja mediante resolución que contirmo el Poder Ejecutivo por decreto 1" 477/71 el cual, a su vez, confirmo el Superior Tribunal de Justicia. En este sentido decidió el a quo que los servicios prestados por el recurrente bajo relación de dependencia no le daban derecho a obtener una nueva jubilación, sin perjuicio de que los haga valer para el reajuste de la prestación que goza: ello asi, por imperio del principio de la prestación única establecido por el art, 23 de la ley nacional 14370 y por el art, 31 de la ley local 4690, que son una consecuencia del sistema de reciprocidad instituido por el decretoJey nacio nal 946/46, Aparte de ello agregó el sentenciante, entre otros fundamentos, que la expectativa resultante del decreto-ley 7825/63 quedó desvanecida al wr derogado este por la ley 185.05 antes de que el accionante obtuviera la jubilación provircial que ahora pretende.
Los agravios del apelante encuentran su expresión fundamental en la alegación de que resultan violados lós arts, 17 y 31 de la Constitución > Nacional al desconicerse, por aplicación de normas locales, el derecho que aquél manifiesta haber adquirido bajo el amparo del decreto-ley 7825/63 para obtener una segunda jubilación por los servicios en relación de dependencia, conservando la prestación lograda en mérito a su acti vidad autónoma.
Pienso que el arriba transcripto art, 23 de dicho decreto ley, en el que se funda esta pretensión, producía dos clases de electos, Primero:
El titular de un beneficio previsional, fuera éste de carácter macional, provincial e wumicipa, tenía serecho, teanidas las condiciones legales del caso, a obtener alguna de las prestaciones previstas en el erercto-ley 7525/63 y gozar de ella sín ninguna limitación, compatibilidad que se wantuvo hasta que dicho decretoley fue sustituido por la ley 18035, Segundo: Inversamvente, el titular de un benelicio acordado bajo el régimen del decreto ley 7825/63 tiene adquirido el derecho a nbtener otra jubilación —necional, provincial o municipal— por servicios en relación de dependencia, sín limitaciones en cuanto al goce de la primera.
Pero en este °egundo supuesto importa, para un mejor esclarecimiento de la cuestión, formular un distingo, según tenga o no carácter nacional la caja a la cual ye solícita la segunda prestación, Si dicha caja es nacional, el art, 23 del decreto-ley 7825/63 poser manitiesta fuerza imperativa, y el organismo requerido no puede denegar el beneficio aun«ue los servicios dependientes «ue sirven de base a la solicitud hayan ter
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:180
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