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Fallos: 287:173 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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ACORDADA N" 18 DEL 2 DE MAYO DEL CORRIENTE AÑO. MODIFICACION

DEL. INCISO €) DE SU ART, 1 RELACIONADO CON EL DESTINO

DE LAS ARMAS SECUESTRADAS
N" 102 — En Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre-del año 1973, unidos en la Sala de Acuerdos del Triunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dector Don Miguel Angel Bergaitz y los Señazes Jueces Doctores Don Agustín Díaz Biaket Don Manuel Arauz Castex, Don Emesto A. Corvalán Nanchars y Don Héctor Masmatta, Consideraros:

Que es conveniente modificar algunas ispesiciones de la Acordada N" 18 del 2 de mayo del corriente año, y establecer, asimismo, La furma en que deberán proceder, respecto de las amas que se hallan actualmente depositadas en el Comando de Anemales del Ejército, los tribunales nacionales a cuyo conocimiento pasaron las camas que tramitabun ante la ex-Cimara Federal en lo Penal de la Nación; y sugerra los Tribunales Superiores de las Provincias, la posibilidad de fir normas análogas para los juzzados de las fespectivas ¡mrisdieciones que conocen actualmente me dichas causas, Fesolvieron :

1") Modificar el me. e) del art. 19 de la Acordada N° 18 del 2 de mayo de 1973 de la siguiente manera:

"Las arms que hubieran sido o fueran decomisadas por sentencia de juez ma

dad a Lc que perienecieran. Las que no estivieran asigmadas a dichos organismos serán enviadas a la Policia Federal, para que ésta disponga de ellas. Los jueces federales del interior del puis lo harán por intermedio de la delegación de la Policia Federal de la respectiva jurisdicción.

Cuando el decomiso hubiere sido ya resuelto, los jueves harán saber esta círcmstancia al Comando de Arenales del Ejército, st las armas se hallasen alli depositadas, para que se proceda en la forma indicada en el primer párrafo de este inciso" 2) Las tribmnales nacionales a cuyo conocimiento hayan pasado las camas que Iramitaban ante la ex-Cámara Federal en lo Penal de ha Nación, en las que se huhiesen, remitido armas en depósito al Comando de Arsenales del Zjrcito, si el proceso se hallare aún en trámite así lo harán saber q dicho Comand: Cuando reeayere resolución definitiva sobre decomiso de las armas, procederán sezin lo dispuesto en el punto 19 de esta Acordada, ° .

3) Sugerir a los Tribunales Superiores de las Provincias contemplen la pasibilidad de adoptar normas análogas —en la medida que estimen pertinente para contemplar necesidades o conveniencias de organismos locales de seguridad a aplicarse por las juzgados de las respectivas jurisdicciones en los cuales se han radicillo

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-173

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