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Fallos: 287:179 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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DICTAMEN DEL. Procunapon GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs, 78 es procedente por haberse cuestionado la validez constitucional de una ley de la Provincia de Entre Ríos, bajo la pretensión de que al aplicarla se vulneran derechos reconocidos por una ley federal, y por ser la decisión detinitiva del supemor tribunal de la causa favorable a la validez de la ley local, En cuanto al fondo del asunto, la incompatibilidad que alega el recurrente resulta de disposiciones contenidas en el decreto-ley nacional 7825/63 y en la ley provincial 4690.

El art. 23 del primero, que instituyó un nuevo régimen de previsión social para profesionales, establecía:

"Los beneficios derivados de la presente ley son compati bles, sin limitación alguna, con los provenientes de otros regi menes de previsión nacionales, provinciales o municipales, "Los hab-res de las prestaciones que acuerda esta ley no serán tomados en cuenta para limitar el monto de los beneficios "otorgados por otras cajas que perciba el atiliado o sus causa— habientes".

LEPE A
La citada ley provincial 4690 dispone por su parte en el art, 31:

"Los afiliados que hubieran prestado servicios bajo los distintos regímrnes comprendidos en el sistema de reciprocidad instituido por el decreto Jey nacional 9316/48, sólo podrán obte ner una prestación única considerando la totalidad de los ser vicios prestados y remuneraciones percibidas", Quainva ene uno"), El titular de estas actuaciones, don Miguel Conrado Martini, de profesión odontólogo, hallándose en el goce de una de las prestaciones previstas en el decreto Jey 7825/63, solicitó de la Caja, de Jubilaciones y Pensiones de la provincia mencionada el otorgamiento de jubilación ordinaía, independientemente de la anterior, sobre la base de servicios prestados en la administración provincial, en los que había continuado cuando obtuvo el primer beneficio.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-179

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