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Fallos: 287:175 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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AÑO 1973 — NOVIEMBRE
$. A. COMPANIA NOBLEZA De TABACOS LL C y F.

REPETICION DE MIT TOS. :
Cuando >e trata de sociedules comerciales com fines fucrativos, para que prospere una demunds por iepetíción de impuestas ye requiere la prueba de n correlativo y proporcional empobrecimiento derivado de la obligación fiscal a emecuencia del pago elvctuado, Tal «empobrecimiento no resulta del solo hecho del pago, pues cabe preamr que el uporte abonado se ho trasadado a los precios.


IMPUESTO A LAS VENTAS.
El decreto 6721/62 —luego art 28 «el decreto rrglimentario de la ley de impuesto 4 las vintas— por el cual resultan gravados los montos corresfondientes a has ventas presantas de emases ee cigarros y eszarrillos de propia producción del fabricante, no crea un muevo hecho imponible ni excede, en comecuencia, la Eeultad reglamentaria del Pater Ejecutivo.


IMPUESTO A Las VENTAS,
Con arreglo a lo dispusto en el art. 12 de La ley 12.143, que autoriza al Poder Ejecutivo a dejar sín efecto, total o parcialmente, las evenciones en Vigencia, +1 decreto 6721/02 ha podido excluir las exención, s establecidas para productos o mercaderías que se expenden en envases,
DICTAMEN DEL Procumanon FI:CAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs, 239 es procedente, con arreglo a lo dispuesto por el art. 24 inc. 69, ap. a), del decretoley 1285/58, sustituido por la ley 19.912.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.I.) actúa por medio de apoderado especial, que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (Is. 245). Buenos Aires, 2 de abril de 1973.

Oscar Freire Romero,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1973.

Vistos los autos: "Compañía Nobleza de Tabacos Sociedad Anónima

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-175

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