Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 286:272 de la CSJN Argentina - Año: 1973

Anterior ... | Siguiente ...

En el sub lite la apariencia de formas jurídicas que asumen distintas fracciones del mismo grupo, estructuralmente unificadas con el predominio de Deltec International Limited, no debe producir el efecto de que una parte sólo formalmente diferenciada —Swift S.AF.— sea la única afectada por la decisión judicial. La Cone tiene declarado CFallos: 264:410 ) que: "el excesivo apego al tradicimalismo jurídico ha sido catalogado como uno de los más serios obstáculos al éxito de la promoción de la expansión económica y de la justicia social". Ello así porque no debe confundirse la razón del derecho con el ritualismo juridico formal, sustitutivo de la sustancia que define a la justicia.

Estas pautas obligan a aprehender el intrincado caso sub examen previniendo que pueda admitirse, mediante aquella utilización meramente instrumental de las formas societarias, una abstracción inadmisible de los fines perseguidos o de la realidad social que debe legitimarlos.

Estos principios cobran mayor énfasis en cuanto aparece en juego el concepto de orden económico nacional, gravemente comprometido por los intereses y actividades que la misma sentencia de fs. 11.250 pone de manifiesto, al demostrar que las políticas económicas y financieras seguidas por el grupo controlante obedecen a pautas no sólo gravosas para el interés comercial sino para el de la colectividad toda. Las formas jurídicas que la ley argentina prevé para actividades lícitas y conformes a su derecho objetivo no pueden legitimar políticas económicas y financieras contrarias a las necesidades de nuestra sociedad, que han sido efectivamente comprobadas por la justicia del país.

Consiguientemente, los efectos de la quiebra decretada a Swift S.AF.

deben también imputarse a Deltec International Limited, como deudora real y responsable de las obligaciones de la fallida aparente cuya propiedad y res pectivo control le pertenecen (sentencia de fs. 11.250; informe del síndico a Es. 3961/65; 3981/86; 3987/4113/24, informe de la Junta Nacional de Carnes, fs 10033 y 10.123/4) comprendiendo en fusión patrimonial los bienes en cabeza de otros titulares aparentes que se establezcan en el respectivo procedimiento y que han sido determinados en el informe de la sindicatura, particularmente los de la filial Deltec Argentina S.AF. y M. con domicilio en Cangallo 564, Capital Federal a cuyo respecto tales efectos extensivos cobran total aplicación. Esto resulta impuesto por la compulsa de las actuaciones, con el carácter de verdad jurídica objetiva, conforme a la doctrina que la Corte Suprema sentara (Fallos: 275:389 ) respecto a las constancias de piezas cuya ponderación no cabe preterir so pena de posibilitar la posible consumación del fraude, ya que el primer deber de los jueces radica precisamente en su prevención.

AI declarar úrrito con tales alcances el pronunciamiento de És. 11.263 coresponde dejar establecido que tampoco debe subsistir el beneficio de excu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 286:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-272

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 286 en el número: 272 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos