habla de que los arreglos financieros de "nuestra" compañía Swift de la Plata en Argentina fracasaron y de que "nos dirigimos de inmediato al correspondiente tribunal argentino a efectos de proceder a una convocatoria".
"Es de observar que en la citada documentación Deltec International habla reiteradamente de "sus" subsidiarias, de "nuestra propiedad" (conf. espec.
fs. 4030 vta., És. 4087/8), etc. entre las cuales figura la convocataria cuyo paquete accionario posee en un 99 —y muchas otras del pais y del extranjero, sea en forma directa sea a través de otras subsidiarias; sólo por vía de ejemplo, obsérvese que Swift es una de las subsidiarias que, a su vez detenta otras subsidiarias inmediata o mediatamente, tales como Compañía de Navegación Ganadera y Comercial de Ganados (S.A), Provita (S.A), Tranvías Eléctricos de Tucumán (S.A), Avicola y Ibrí (S.A.)." Más adelante la Cámara a quo señala "una primera reflexión que la situación expuesta sugiere es la de que la convocataria se encuentra seriamente limitada en su libertad de acción y en su política comerciales por encontrarse fuertemente ligada y estructurada en el seno de un grupo de vastísismas proyecciones —según se ha visto— cuyos intereses, lógicamente, han de privar y en cuya política comercial está insertada.
Ello surge claramente de las costancias que se han citado precedentemente en el curso de este apartado, pero resultan, además de una serie de circunstancias concretas, Vg,: más del 80 de las ventas de Swift lo han sido a entidades del "grupo", y la totalidad de las cames cocidas y congeladas Cfs. 3984 vta); informe de la Junta Nacional de Cames fs. 10,030/1; en tales ventas se nota una tendencia a concertar precios sensiblemente superiores con los clientes no vinculados al "grupo" que con los de ése (fs. 3964/4 via; informe de la Junta Nacional de Carnes, fs. 10.200/204); política de transferencia de fondos a Provita (S.A.) endeudamiento de ésta por cifras superiores a los $ 11.000.000 y dificultades económicas financieras de ésta para afrontar el pago Cfs. 4135, 4169 y fs. 10.127); afianzamiento y descuento de documentos a lbrí en mo mentos dificiles para Swift Cfs. 4135, 4308, conforme acta n? 1631 del 14470 en legajo agregado); crédito de Dehec Argentina (S.A.) por u$s. 3.093.000,69, proveniente de afianzamiento a la convocataria de un préstamo de "Delec Banking Corporation Led." (fs. 4317/98); los pedidos de verificación de crédito por entidades del "grupo" asciende al 37,66 del total de aquéllos (fs. 3962 y 4168); notable disminución de las deudas con el "grupo Deltec" y retiro de fondos por parte de éste en el último período Cinforme de la Junta Nacional de Cames, fa. 10.033 y 10.123)".
Estas terminantes manifestaciones de la Cámara aparecen en contradicción con lo resuelto a fs. 11.267, donde el propio tribunal a-quo puntualiza, con exceso ritual evidente (Fallos: 268:71 ), que les mismas sólo implican decidir respecto de la convocataria y no en referencia a eventuales responsabi
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:269
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