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Fallos: 286:276 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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cargo de las costas resulta ajeno a la instancia extraordinaria (ver supra, considerando 4 letra c) no admitiéndose que en el caso exista algún supuesto excepcional conducente a admitir el apartamiento de tal regla. En consecuencia, desestímase la queja, declarándose perdido el depósito efectuado.

VII— En quinto término, se considerará el recurso obrante a fs. 915 del expediente C695 deducido por Carlos R. S. Alconada Aramburú y Federico G. Polak, por sus propios derechos, respecto a la impugnación articulada a fs.

67 del expte. 156.919, registro de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial contra la sentencia obrante a fs. 64 de dicho expediente, que revocara los autos de fs. 10,052 vía. y 10054 via. referente a medidas precautorías dispuestas en resguardo de la condena en costas que contenía la resolución de Es. 9979 de los autos principales.

Lo decidido respecto a la cuestión federal bastante, suscitada por la reso lución de fs. 11.268/9 de la Cámara, en referencia a la decisión sobre costas del incidente de impugnación de créditos iniciado por el Sr. J. R. Zurdo Cexpte.

31503) debe también imponer análoga conclusión sobre el pronunciamiento recurrido en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General.

Consiguientemente, corresponde admitir la queja y resolviendo el recurso articulado, dejar sin efecto la decisión recurrida por cuanto carece de sustentación legal suficiente. En efecto: las medidas cautelares decretadas en resguardo de las costas no requieren regulación de honorarios Cart. 34 del decretoley 30.439 ratificado por ley 12997) ni condena Carts. 63 y 212 inciso 1° Código Pro cesal Civil y Comercial) y por lo demás, los propios términos de la sentencia de fs. 11.268/69 no las excluyen. Igualmente la imposición de costas en el auto de fs. 64 aparece como irrazonable ya que los peticionantes gozaban del derecho a requerirlas. Con estos alcances, se revoca el auto recurrido admi tiéndose la queja y mandándose devolver el depósito efectuado.

VIII En sexto y último término, debe examinarse el recurso de hecho deducido por el Sr. José R. Zurdo a fs. 13/22 del expediente C683 regpecto del recurso articulado a fs. 194 del expediente 156.730 registro Cám. Nac.

Apel. Com., contra la sentencia de fs. 188 del mismo, en la cual se resolviera el recurso de apelación interpuesto contra la parte del auto de fs. 9979 del principal que "declara que las costas serán soportadas por su orden respecto a la convocataria atento al vencimiento parcial y mutuo".

Se trata de la cuestión ya anticipada en el considerando 4? letra b, segundo párrafo de esta sentencia, y se comparte lo dictaminado por el señor Procurador en el sentido de que la resolución suscita cuestión federal bastante, en cuanto resuelve acerca de las costas correspondientes al incidente de impugnación de créditos que tramitara por expte. 31.513.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:276 
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