Lo decidido por esta Conte en el considerando 4? letra a, sustenta la consideración conforme a la cual el régimen de las costas, que por vía de principio exá excluida del remedio federal, halla en la especie un caso de excepción. No sólo la decisión que mantiene la declaración de costas por su orden e impone las de la alzada a la recurrente no puede sustentarse en la sentencia de fs. 11.268/9 que tiene en vista otros sujetos y diferente situación procesal, sino que aquella decisión, ha quedado descalificada en este fallo, considerando 4? letra b). La queja interpuesta debe admitirse y al decidirse sobre el recurso articulado, se declara que el fallo apelado debe dejarse sin efecto por arbitrario, ya que las costas del incidente de impugnación deben ser impuestas a la convocataria. En consecuencia se hace lugar a la queja y al recurso respectivo con estos alcances mandándose devolver el depósito efectuado.
Micuer Ancer Bungarrz — Acustín Díaz Biaer — Manuer Arauz Castex — Envesto A. Conva
LÁN NANCLARES.
ELDA NILDE GIARDELLI ve DIAZ TRIGO v. HERMES MARIN y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recuro exreordimario.
Si las cuestiones constitucionales en que se bara el recurso extraordinario mo fueron oporrmamente introducidas en la causa, mi tratadas en el fallo de la Cé mara, que hizo lugar a las defensas opuestas por la contraparte desde su primera presentación, como era previsible la pmibilidad de que tales defensas fueran ad.
mitidas, los temas federales que se dicen vinculados con ellas debieron ser planteados em tiempo oportuno para que los jueces de la causa los consideraran y 1e solvieran (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propior. Cuestiones no federales. Imerpretación de normes y actos comunes.
La cuestión referente al momento en que puede hacerse valer el derecho de ve —° tención, resuela en la cousa con fundamentos de derecho procesal y común, es ajena e las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del derecho de la propiedad.
1) 4 de setiembre, Fallos: 282:455 ; 281:316 ; 279:14 , 16.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:277
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