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Fallos: 286:271 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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La Plata S.AF. y acreedores, otorgar y aceptar prórrogas y quitas de deudas 0 ambas y en general, realizar cuantos más actos se consideren necesarios o convenientes para defender los intereses del infrascripto en dichas actuaciones".

Este apoderamiento, que fue aceptado y a cuyo respecto se produce el acto de verificación de créditos de los otorgantes, surte los efectos previstos en los artículos 49 a 51 del C.P.C. Carts. 1869, 1879 C.C.) y a su respecto es aplicable la doctrina de Fallos: 250:643 , caso en el cual la existencia de mandato otorgado a los fines de la actuación en juicio, con las atribuciones usuales y la efectiva presentación del apoderado, se estimó por la Corte como descalificadora, por exceso ritual, de la resolución que imponía la notificación del traslado de la demanda en el extranjero y, en consecuencia, cuestión de arbitrariedad suficiente para sustentar la apelación, revocándose el pronunciamiento por falta de fundamentos bastantes en circustancias comprobadas y no discutidas en la causa.

Esto impone admitir que la privación que menciona la decisión de fs.

11.263 no ha derivado de una ilegítima restricción sustancial o efectiva de la defensa CFallos: 189:306 ) sino que ha sido consecuencia exclusiva de una conducta omisa imputable a los interesados Cart. 1905 C.C.) lo que torna inatendible el argumento constitucional (Fallos: 239:51 ).

Corresp nde tener en cuenta también que en la decisión de fs. 9904 al rechazar el Juez de la quiebra, con el alcance del art. 12 de la ley 11.719, los créditos invocados por sociedades integrantes del "grupo Deltec", se hizo expreso mérito de que la responsabilidad de las mismas sería de aplicación "únicamente para el caso de falencia en la cual se hacen exigibles el cumplimiento de todas las obligaciones" (Considerando 6").

Sin perjuicio de la demostración que antecede, la consideración esencial para decidir el punto radica en destacar que el régimen de la personalidad jurídica no puede utilizarse en contra de los intereses superiores de la sociedad ide be dese de Temenes. Las siena menipaledos poe Ae l US meramente instrumental de las formas societarias y adoptan diferentes nombres, pero todas postulan en sustancia la consideración de la realidad eco nómica y social y la supremacia del derecho objetivo. Es obvio que esto adquiere particular relevancia cuando los jueces deben enfrentarse con los complejos problemas jurídicos que suscita la fenomenología moderna de los grupos societarios. Particularmente, en sus interferencias y conexiones y con relación al carácter supranacional que es su nota característica en la vida contemporánea, todo lo cual consolida los poderes de concentración por las dificultades que presenta su control, la difusión de su influencia y el entrecruzamiento de sus redes de administración, con sociedades filiales reales o aparentes.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-271

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