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Fallos: 286:270 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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lidades de las otras fracciones del grupo, en especial de Deltec Internacional, a quien se indica como predominante en el mismo. Tales afirmaciones de la Cámara descartan netamente la consideración del fondo real de la persona jurídica, que viene impuesta, como ha decidido esta Corte, "no sólo por los abusos a que se presta la complejidad de relaciones de actividades en ciertas estructuras sociales, sino también por la diversión creciente de numerosos grupos de empresas internacionales y los graves problemas jurídicos que su expansión plantes" Cin re: "Parke Davis y Cía. Argentina S.AC.E s/recurso de apelación" - expte. P. 306-XVI).

Deltce International Limited reconoce esa vinculación en documentos oficiales glosados en autos obrantes en el incidente de impugnación del señor José R. Zurdo; y especialmente en la Memoria Anual de 1970, donde explicita en las notas 1 y 2 los "principios de consolidación" y la puesta en venta de la "subsidiaria argentina" (Swift de La Plata) a la que se define como "la subsidiaria poseída por mayoría que conduce las operaciones de carne en la Argentina".

Tanto la sociedad Deltec International a fs. 278 del aludido incidente de impugnación de créditos promovido por el acreedor José R. Zurdo como Deltec Food Benelix (fs. 285 id), Deltec Foods Limited (fs. 280 id.) y Deltec Argentina S.A. (fs, 279 ¡d.) fueron notificadas en autos, planteando la última nombrada que no era "deudor impugnado" y las otras que "no tienen representación mi agencia en la Argentina". Así también expresan que el señor Emesto Campos, comparecido en autos, habría contestado "por sí" y no "por sus mandantes" ya que sólo estaría apoderado para verificar créditos e intervenir en la Junta, Sostienen pues las empresas citadas que las notificaciones debieron ser practicadas en Bélgica, Londres y Estados Unidos, domicilios legales de las empresas y no los constituidos en el acto de verificación de créditos.

Esta posición es aceptada en la sentencia de Es. 11.263 pero contrariamente a lo allí sostenido puede advertirse, de la lectura de los poderes agregados en copia a fs. 100/101,111/113 y 119 y sigs, Cautenticados a fs. 388 y que fueron presentados en original a la sindicatura) que el apoderamiento del señor Campos acredita facultades más extensas que las reconocidas en la reso lución impugnada. Cada mandato es conferido por el poderdante "para que lo representen, en todos los asuntos relacionados con la convocatoria de acrecdores de Swift de La Plata S.AF., con amplias facultades y autoridad para pedir la verificación de créditos, ofrecer y producir toda clase de pruebas, representar al infrascripto en toda clase de incidentes, presentar escritos y peticiones, participar y votar en reuniones de acreedores, recusar, rechazar y objetar reclamos de terceros, aprobar y rechazar concordatos o arreglos entre Swift de

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-270

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