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Fallos: 286:268 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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que causa (Fallos: 188:244 ; 194:401 ) cuanto por que lo decidido excede el interés individual de las partes y afecta el de la colectividad, todo lo cual obliga a sostener la existencia del interés institucional serio que justifica prescindir del aspecto meramente formal (Fallos: 248:189 y 232).

En este orden de ideas, corresponde admitir la queja, estimándose bastante la cuestión federal y, atendiendo al suficiente debate de las cuestiones, ilustrado por el conjunto de las actuaciones consideradas, proceder a su resolución con el fondo del asunto.

La decisión de fs. 11.263 hace especial hincapié en la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio, respecto a la cual debe comenzar por recordarse que su tutela adecuada queda resguardada cuando se da oportunidad al interesado para hacer valer sus defensas, en la estación procesal oportuna CFallos: 235:104 ; 241:195 ) sin que corresponda extenderla al amparo de la negligencia de los litigantes CFallos: 247:161 ). Menos puede invocarse la defensa en juicio para dilatar el trámite de los pleitos (Fallos: 193:487 consid.

6). El ejercicio del derecho reconocido en el art. 18 de la Constitución Nacienal debe compatibilizarse con el ejercicio de los derechos de los demás intervinientes en el proceso y, primordialmente, con el interés social que existe en la eficacia de la justicia (Fallos: 190:124 ).

La sentencia de la Cámara a quo a fs. 11.250 expresa textualmente: "La existencia en el ámbito económico financiero y comercial del así titulado grupo Ge refiere al denominado "grupo Deltec") es de toda evidencia en autos, "Ello ha sido puesto de relieve por la sindicatura erf extensas y detalladas informaciones y sobre la base de abundante y fehaciente documentación (fs.

3,902 vta.; 4.115/27; 4.135 vía.; 4.306 vía; 4.308; 3.981/06)".

"En realidad tampoco ha sido cuestionada esa situación por la convocataria. No interesa a los efectos de la presente cuestión historiar ni analizar en detallé las intervinculaciones a que se refiere el síndico; baste señalar que existe un grupo de sociedades, con sede en el país y en el extranjero, cuyos paquetes accionarios —prácticamente en su totalidad permanecen en propiedad de los entes del mismo grupo entre ellos, en un encadenamiento directo o indirecto que en definitiva, se reduce al predominio de Deltec Inter national. Todo ello surge palmariamente del informe del síndico (conf. fs.

citadas) y documentación adjunta, del Prospecto, Deltec International a sus accionistas y de la "Memoria y balance de Deltec International 1970", cuyas respectivas traducciones obran a fs 4017/77 y 4078/94; así también de la comunicación de Deltec International a sus accionistas con motivo de esta presentación en convocatoria Ctraducción de fs. 4.096) en la que esa Compañía

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:268 
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