6) Que el examen del texto completo de la resolución de la actora del 4 de diciembre de 1968 (fs. 62/63), da fundamento legal a la decisión del Sr. Juez, sin que la argumentación de doctrina de la recurrente la haya afectado. En efecto, en esa resolución, visto el Expediente N° 16.360T-1968, en el que se da cuenta que para la construcción del tramo QuilinoLucio V.
Mansilla, de la Ruta NY 60, en la Provincia de Córdoba, se hace necesario disponer de un volúmen de ciento ocho mil seiscientos metros cúbicos (108.600 m°) de ripio para subbase y otro de noventa y seis mil metros cúbicos 96.000 m"), para base y carpeta, a extraerse de un inmueble de propiedad de los Sres. Bersabé Montes de Pérez y otros, se resuelve declarar afectados los dos volúmenes de ripio, —que vuelven a especificarse—, con el destino indicado, autorizándose el correspondiente juicio de expropiación. Ni en los considerandos, ni en la parte resolutiva, se hace mención o referencia al inmueble o inmuebles de los propietarios con respecto a los cuales se autoriza Corroboran asimismo esta interpretación de que sólo se dispuso afectar a la consiguiente expropiación el "ripio" existente en el inmueble de propiedad de los demandados, tanto la nota de remisión de la Resolución del 4 de diciembre de 1968, en que la propia Dirección Nacional de Vialidad dice que en ella "se funda la demanda de expropiación del material a extraerse" Es. 64), como la Memoria descriptiva NY 09-145, agregada con la demanda fs. 6 y 7), donde constan —según se expone— las referencias de la fracción de dónde se extracrá el material Cripio) de que se trata. Y es también concordante, e incluso más asertiva, la resolución transcripta a fs. 8, al final de la memoria descriptiva, en que se menciona de modo expreso "la expropiación del material a extraer Cripio)", con indicación de que a él se refiere la memoria descriptiva que precede, y la Resolución del 4 de diciembre de 1968, dictada de conformidad con la ley 13.264 y el decretoley 505/58, convalidado por la ley 14.467, disposiciones a las que ha hecho especial referencia el Sr. Juez a fs. 106 vía, al dar fundamento a la decisión expropiatoria, con relación a la naturaleza del bien en cuestión.
7) Que no mejora tampoco la posición de la recurrente la cita de fallos de este Tribunal, ya sea con referencia al problema estudiado, como con relación al segundo agravio, en cuanto para fijar el valor del bien expropiado se ha aceptado la pericia de un técnico, sín dar intervención al Tribunal de Tasaciones, Los fallos que se han mencionado contemplan situaciones no exactamente iguales a la de autos. Tanto en Fallos: 219:461 como en Fallos: 220:1465 , no hubo discrepancias entre las partes acerca de que se trataba de la expropiación de inmuebles, lo que explica que en el primero se diera intervención al
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:164
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