Tribunal de Tasaciones, y aunque en los dos se expropiaa arena o pedreguilo, ello no era separado de los terrenos en los cuales se hallaba cse material.
En Fallos: 238:465 , además de la expropiación de ripio a extraerse del inmueble de los accionados, se debería resolver el monto indemnizatorio de una servidumbre de tránsito para la extracción del material, así como la depreciación del inmueble producida por esa servidumbre. Tanto en éste por esa causa, como en Fallos: 237:607 , en que se trataba directamente de la expropiación de material de tosca, por referirse a muebles, se había aceptado como prueba del valor de aquélla la pericial que fija el art. 16 de la ley 13.264, disponiéndose la intervención del Tribunal de Tasaciones sólo como medida para mejor proveer por este Tribunal, al resolver el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con la apelación por la parte expropiante.
8") Que los antecedentes examinados y las constancias de autos acerca de la indiscutible calidad de bienes que no son raíces Cart. 16 de la ley 13.264) que revisten los metros cúbicos de ripio, objeto de la expropiación, hacen que se estime innecesario recurrir, como lo pretende la apelante, al Tribunal de Tasaciones para la deserminación del exacto valor de ellos, siendo suficiente, según la propia ley lo ha previsto, que en defecto de avenimiento se recurra a la prueba pericial, trámite cumplido en autos por resolución del Sr. Juez, confirmada por la Excma. Cámara Cs. 66 y 85).
9) Que finalmente, y en lo que se refiere al agravio vinculado con la determinación del precio fijado por el perito de fs. 96/99, y a la resolución del Tribunal a quo que, como medida para mejor proveer, reguirió de la Dirección Provincial de Vialidad de Córdoba la remisión del texto de un contrato celebrado con propietarios de la misma zona en que debe construirse cl tramo de la Ruta Nacional NY 60 que interesa, y de fecha cercana a la reso lución Cfs. 133 vía), para en base a esos comprobantes (copias de convenio y de su aprobación agregados a fs. 137/139), poder resolver acerca de la crítica de la expropiante con respecto al precio fijado por el perito a fs. 96/99, una valoración de esos elementos probatorios hacen que deba rechazarse el agravio, pues no resulta de esas constancias y de las argumentaciones expuestas por Vialidad, que el precio no guarde proporción cun la naturaleza y calidad del material, así como con las condiciones de extracción, según lo expuso el perito, sin que se solicitaran aclaraciones o explicaciones de sus conclusiones en el período procesal pertinente, Las alegaciones expuestas a fs. 160 vta. y el argumento que se hace sobre el enriquecimiento sin causa que el precio fijado significaría para los expropiados .no se compadecen con la realización de la obra pública dispuesta por la Dirección Nacional de Vialidad y la necesaria compensación que el
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:165
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