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Fallos: 285:169 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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49) Que, dado que el órgano administrativo no se ha pronunciado res pecto del beneficio jubilatorio solicitado —omo se desprende de los propics términos de la resolución de fs. 52— no es el momento de emitir juicio sobre la pertinencia de la modalidad del pago de las prestaciones en forma diferida, ya que ello, en las condiciones señaladas, resulta prematuro. Lo dicho, sin perjuicio de que en su oportunidad se resuelva por la vía y forma pertinentes acerca de la validez de la ley 17.990 en cuanto pueda afectar el derecho del accionante. Así lo ha decidido esta Cone en la causa M.446, "Macaggi Rocha, Roberto c/ Caja Nacional de Previsión para Autinomos", del 12 de febrero pasado.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo devolverse las actuaciones a la Caja de origen para que resuelva si el Sr. Ramón Moreno tiene o no derecho al beneficio jubilatorio solicitado.

Rosero E. Cuura — Manco Aunznio Risotía — Luis Cantos Cammar — Mancanira Ancúas.

SINDICATO UNICO »e TRABAJADORES EDIFICIOS ms RENTA y HORIZONTAL v. CONSORCIO »x PROPIETARIOS EDIFICIO PAMPA 2094 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gwantías. Defensa en juicio. Procedimien1o y sentencia.

Causa agravio a las garantias constitucionales de la defensa en juicio y del derecho de propiedad la sentencia que hace mérito de un pago mo oponible al actor, pese a que lo contrario fue resucho en primera instancia y quedó firme. Y, además, omite en la condena un rubro del que la demandada no apeló.

Dictamen DeL Procuranos Fiscar De LA Comte Surrema Suprema Corte:

Abierta por V.E. la instancia extraordinaria en esta causa (fs. 155), corresponde examinar el fondo del asunto.

El progreso de la demanda en la primera ctapa del juicio por la cantidad de 102,15 $ significó el acogimiento del reclamo fundado en que la accionada debió retener, con motivo de la celebración de los convenios colectivos 1/62, 2/63, 77/64, 92/65 y 105/66, las sumas correspondientes a los aumentos de sueldos cbtenidos por su empleado, respectivamente, duran

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-169

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