Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 219:461 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

en recurso alude a las consecuencias civiles del descarrilamiento, que han sido estudiadas debidamente en el fallo apelado. Por ello corresponde confirmar dicho pronunciamiento y el monto de la indemnización en él contenida.

Por tanto se confirma por sus fundamentos la sentencia apelada, en todas sus partes, también con costas en esta instancia.

Luis R. Lonemr — Tomás D.

Casares — FeLiPe SANTIAGO Pérez — Ariio Pessacno, NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE MARINA) v.

CARLOS RADICE
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

El recurso ordinario de apelación en tercera insiancia proCEde ante la Corte Maprema en los caos previstos en la ley RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicías en que la Nación es parte.

Corresponde desestimar los agravios de la expropiada con tra la sentencia de segunda instancia, fundados en que el pronunciamiento no ha contemplado el reclamo de intereses y en que el tiempo fijado para la explotación total de la mina existente en las tierras objeto del juicio, no se basa en razones atendibles; si, por lo que hace a la primera cuestión, tel Fremevida al pedir aclaración de la sentencia de 1' instancia y resuelta fundadamente, teniendo en cuenta que no se solicitaron intereses en la oportunidad debida, y revistiendo carácter aclaratorio del fallo esa decisión, al confirmar la Cámara la resolución del inferior se ha pronunciado también sobre tal punto; debiendo agregarse que el segundo motivo de agravio ha sido debidamente exa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

114

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 219:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-461

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 461 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos