Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 285:159 de la CSJN Argentina - Año: 1973

Anterior ... | Siguiente ...


CARLOS GALBUSERA v. AEROTRANSPORTES LITORAL
ARGENTINO CALA.)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Imterpretación de normas y actos comunes.

Decide una cuestión de derecho común, ajena a la instancia extraordinaria, el fallo que rechaza la demanda de indemnización por incapacidad laboral tempo raria sobre la base de que ella sustituye el pago de remuneraciones dejadas de percibir a raíz del accidente v enfermedad sufridos durante el desempeño de las tareas y que, en comecuencia, no procede abonarla cuando tal incapecidad se manifiesta cuando el contrato de trabajo ya se había extinguido.

DiCramen eL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

El reclamo de indemnización por incapacidad temporaria deducido por el actor fue desestimado en primera instancia Cís. 316/317) sobre la base de considerarse, entre otras razones, que aquella indemnización "sustituye el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por motivo del accidente o la enfermedad producidos durante el desempeño de las tareas", razón por la cual no procede su pago cuando, como en el caso, "la vinculación laboral había terminado y la afección se manifiesta después de esta circunstancia".

Me parece claro que este fundamento del pronunciamiento de primer grado ha sido compartido por el a quo, pues aunque dicho tribunal no hizo expresa referencia 2 él, su fallo relativo al punto en examen aparece orientado por la consideración de que el resarcimiento por ineptitud temporal requiere la subsistencia del vinculo de trabajo, o bien que en la disolución de éste el empleador haya violado el derecho de su dependiente a la conservación del puesto.

De allí, en mi concepto, que el tribunal de la causa haya declarado que el "recurrente pretende darle a la ley 9688 en cuanto a la incapacidad temporaría una extensión que no tiene, mezclando esta figura con la incapacidad permanente", para añadir de inmediato que los agravios del actor no des virtuaban los conceptos fundamentales de la sentencia de fs. 316.

Establecido lo anterior, debo agregar que, con independencia del juicio que merezcan otros aspectos del fallo recién citado y del propio pronunciamiento de alzada sobre los cuales se extiende el apelante, no encuentro de mostrada por este último la arbitrariedad del fundamento indicado al co

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 285:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-159

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 285 en el número: 159 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos