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Fallos: 220:1465 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Por tanto, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se revoca la sentencia apelada de fs. 122 en cuanto ha sido materia del recurso, Ronorro G. VALeNzuELa — Tomás D. Casares — FeLiPE Saxtisaco Pérez — Artio PessaaNo,
NACION ARGENTINA v. GABRIEL GANUZA
LIZARRAGA EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Si el mayor valor que integra la suma fijada por el fallo de 2° instancia como indemnización a pagarse a la expropiada, hállase constituído por el justiprecio de los inertes —arena, pedregullo y conchilla— existentes dentro del área que se expropia, y que indudablemente ya contenían esas tierras cuando el demandado las adquirió incluídas en una superficie mucho mayor, que fué objeto de las operaciones y valuaciones fiscales que no excedieron de una suma inferior a la décima parte de la indemnización señalada y objetu de los agravios de la demandada, y si los vatgreo establecidos fundadamente en dicho fallo, tienen :

en las peritaciones que analiza la corroboración suficiente de la equidad del justiprecio aleanzado, respecto no sólo de los aludidos inertes, sino también de la totalidad del .

bien raíz expropiado en sus distintas particularidades y por su naturaleza excluído del art. 14 de la ley 13.264, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado.

EXPROPLACION: Indemnización, Determinación del valor real.

Tratándose del interés que debe tomarse como hare pura completar los cálculos que darían el monto de la nización por los yacimientos minerales —de arena, pedregullo y conchilla— existentes en el inmueble axprepindo, --- loma de 6 fijado en la sentencia recurri

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1465

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