Por tanto, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se revoca la sentencia apelada de fs. 122 en cuanto ha sido materia del recurso, Ronorro G. VALeNzuELa — Tomás D. Casares — FeLiPE Saxtisaco Pérez — Artio PessaaNo,
NACION ARGENTINA v. GABRIEL GANUZA
LIZARRAGA EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Si el mayor valor que integra la suma fijada por el fallo de 2° instancia como indemnización a pagarse a la expropiada, hállase constituído por el justiprecio de los inertes —arena, pedregullo y conchilla— existentes dentro del área que se expropia, y que indudablemente ya contenían esas tierras cuando el demandado las adquirió incluídas en una superficie mucho mayor, que fué objeto de las operaciones y valuaciones fiscales que no excedieron de una suma inferior a la décima parte de la indemnización señalada y objetu de los agravios de la demandada, y si los vatgreo establecidos fundadamente en dicho fallo, tienen :
en las peritaciones que analiza la corroboración suficiente de la equidad del justiprecio aleanzado, respecto no sólo de los aludidos inertes, sino también de la totalidad del .
bien raíz expropiado en sus distintas particularidades y por su naturaleza excluído del art. 14 de la ley 13.264, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado.
EXPROPLACION: Indemnización, Determinación del valor real.
Tratándose del interés que debe tomarse como hare pura completar los cálculos que darían el monto de la nización por los yacimientos minerales —de arena, pedregullo y conchilla— existentes en el inmueble axprepindo, --- loma de 6 fijado en la sentencia recurri
Compartir
114Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1465
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1465¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 1465 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
