miento Laboral local, en cuanto exige como requisito para la admisibilidad del recurso de apelación, el depósito previo del capital, intereses y costas.
2") Que contra ese pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario a fs 60/63, concedido a Es. 65.
37) Que el Tribunal comparte las conclusiones del dictamen que antecede del Señor Procurador Fiscal. En efecto, con arreglo a su conocida doctrina acerca de la interpretación acordada al art. 16 de la Constitución Na cional, corresponde rechazar las pretensiones de la parte demandada que, por lo demás, no ha rebatido concretamente los fundamentos expuestos en la sentencia acerca de la ausencia de la ilegítima discriminación en la situación prevista por el art. 177 citado.
4) Que en cuanto a la garantía del art. 18 de la Constitución Naciomal, que el apelante invoca como desconocida, su sola mención no constituye agravio federal en los términos del art. 15 de la ley 48, desde que en cl escrito de interposición no se explicita de qué manera la defensa en juicio pudo verse lesionada por el fallo "sub examen".
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se declara im procedente el recurso.
Rovenro E. Cuure — Luis Cantos Camnar — Mancarira Ancúas.
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FERROCARRILES ARGENTINOS v. HECTOR ALVAREZ y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones amtárquicas.
Corresponde a la justicia federal de La Plita y no a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, conocer de la causa en que se juzga el hurto de diversos trozos de durmientes de hierro de Ferrocarril, bulones y arandelas, que se hallaban en terrenos pertenecientes al Ferrocarril General Roca, cerca de la estación Bosques, y que se encontraban en desuso y radiados del servicio, por lo que no resulta que tales elementos formaran parte de la "instalación de un servicio púBlico", ni que hubieran estado empleados en algún trabajo en curso de eje cución cuando el hurto se llevó a cabo (>, €) 16 de marzo. Fallos: 283:151 .
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:158
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