DiCramEs DEL Procumanor GENERAL Suprema Cone:
El recurso ordinario de apelación interpuesto por la actora es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24 inc. 6, ap. a), del decretoley 1285/58, sustituido por la ley 17.116.
En cuanto al fondo del asunto, la principal cuestión planteada por el apelante, relativa a determinar si el objeto de la expropiación es mueble o inmueble, es, por su naturaleza, ajena a mi dictamen, Buenos Aires, 23 de diciembre de 1971, Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 1973.
Vistos los autos: "Dirección Nacional de Vialidad e Bersabé Montes de Pérez y otros 5 expropiación".
Considerando:
1 Que la Sala en lo Civil y Comercial de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en su sentencia de fs. 141, desestimó el recurso de nu lidad interpuesto por la actora y confirmó el fallo de primera instancia que en este juicio de expropiación seguido por la Dirección Nacional de Vialidad hizo lugar a la demanda y declaró transferida a su favor la cantidad de doscientos cuatro mil seiscientos metros cúbicos de material Cripio), pertene cientes al yacimiento ubicado en la Provincia de Córdoba, Departamento de Tulumba, Pedanía San Pedro, Estancia San José Cparte), lote 17, conde nándola a abonar a los propietarios, en la proporción de su derecho de dominio, la suma de doscientos cuatro mil quinientos cuarenta pesos con echen ta y tres centavos Cley 18.188), resultante del valor objetivo del bien expro piado, menos la suma consignada en autos.
2") Que interpuesto recurso ordinario de apelación por la expropiante, fue concedido a fs. 16 v es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decretoley 1285/58, ley 17.116.
37) Que, al dar fundamento al recurso, la actora plantea en su memorial de fs. 157 la cuestión fundamental a resolver, esto es, si se trata en autos de la expropiación de un bien inmueble o de la de bienes muebles, como lo han entendido el Sr. Juez, el Tribunal a quo y la propía Dirección
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:162
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