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Fallos: 285:166 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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166 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA instituto de la expropiación ha previsto para los afectados por una de ellas en su derecho de propiedad Cart. 17 de la Constitución Nacional):

10") Que si bien con la fotocopia de fs 112,116 los demandados han acreditado la titularidad de las acciones y derechos que correspondian a Mustafá Monte de la sexta parte indivisa del bien del que se ha extraido el material expropiado, cabe señalar que esa cesión se produjo con poserioridad a la traba de la relación procesal. En consecuencia, y dado que el cedente no contestó la demanda ni formuló petición alguna acerca de los distintos rubros que componen la indemnización, la suma que corresponda reconocer a esa sexta parte no debe liquidarse con intereses ni declararse a cargo de la actora la imposición de costas.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 141-143, en cuanto pudo ser matería de recurso, tun custas Rosenro E. Cuure — Manco Aumetto Risoría — Luis Canos Canas. — Mancanita Ancúas.

RAMON MORENO

JUBILACION DE TRABAJADORES AUTONOMOS.
Sí la autoridad administrativa previsional se limiró a declarar que el actor estaba comprendido en las disposiciones de le ley 17.890 y que la caja respectiva debía pronunciarse sobre la jubilación solicitada, resulia prematuro que la Cámara de.

ia que e TE 1 7 o A o da hor a la solicitud del beneficio. «in perjuicio de lo que comesponda resolver acerca de la validez del sistema legal sobre pago de las prestaciones en forma diferida, en cuanto pueda afectar derechos del imtercsado.

Dicramen per Procumanos Fiscar De 14 Comte Surnema Suprema Corte:

La Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos denegó la jubilación ordinaria solicitada en estas actuaciones por don Ramón Moreno, por no reunir el nombrado la antigúedad que exige la ley 17.890 para el logro de dichas prewaciones, que en este caso es —según se expresa en la resolución de Es. 46- de 8 años a partir del 23 de marzo de 1967, fecha del primer aporte.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-166

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