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Fallos: 276:67 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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AÑO 1970 — MARZO
S.A. L. OJO Y EDITORIAL PRIMERA PLANA

ESTADO DE SITIO.
las arts. 27 y 39 del decreto 4399/09 deben interpretarse en el sentido de que la prohibición impuesta de editar o imprimir cualquier otra revista sólo alcanza + la edición o impresión de revistas o períódicos de la misma índole de los "me fueron objeto del secuestro dispuesto en esc decreto y en el que lleva el 4179/69, o sea las que tiendan a sustituir las publicaciones clausuradas, burtando de tal manera la efectividad de tales medidas de gobierno.


SENTENCIA DE La CáMANA Nacionar DE APELACIONES

EN Lo FEDERAL Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 18 de setiembre de 196, Comsiderambe:

1 — Que con posterioridad al decreto 4179/69), por el que se dispuso la elas.

vera del semanario "Primera Plana" y el secuestro de uno de sus números, el Poder Ejeentivo, considerando "que la publicación de la revista denominada "OJO" importa trasgredir aquella resolución del Poder Ejecutivo, ya que se trata del mismo seminario proveniente de la Editorial Primera Plana SIUL,, directores y cuerpo de redactores, con lo que se pretende burlar la medida con un simple cambio de rótulo", a Pel accgestro de la edición del u 1 de esa revista, 2? Hacer "sber a la Editorial Primera SAL. y a Impresión Boldt Imp. SR.L., San José 1767, Ba As. que debe abstenerse de editar e imprimir cualquier otra nueva revista que pertomezca a la editora Primera Plana SELL.". 37 Queda comprendida en las disposiciones del presente decreto cualquier publicación que sustituya a la clausurada y que pertenezca a la Editorial Primera Plana S.L", Iniciada acción de amparo por el Director-Editor de la Revista "OJO" y gerente de Editorial de Primera Plana SAL. pidiendo se declarase nulo y sin valor el referido decreto, "por tratarse de una norma que ataca expresos preceptos constitucionales, dictada en forma arbitraria", el señor Juez n quo, en su Éallo de fe, 65/34, hace Jugar a dicha acción, dejando sin efecto el decreto 4399/09; con costas a la vencida.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-67

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