Ejecutivo Nacional a las señoras Garbich de Todres y Aizemberg de Todres. La respuesta, de fecha 30 de setiembre de 1971, obrante a E MA cer que tires la corea dieran lugar al decreto n" 637 70, relerido a las nombradas", _ el Poder Ejecutivo no ha desistido de ejercer en el "Tia qe le contiere el art. 23 de la Constitución Nacional.
7") Que el Señor Procurador General dictamina 3 fs. 87 con remisión di dicen que Teo en la causa G. 198 - XVI, "Garber, Carlos Alberto y otros corpus", y en su mérito, conside to que la libertad de que goran actualmente Margarita Garbich o Le e TNA a De en u un ni , opina ca Dedo! ope... «mue aru e 8 Que resulta indudable —no obstante la parquedad de la motivación e P— en el decreto 637,70 y la reserva con el Ministerio del tele ele 4 e ela dio de es et ras Garbich de Todres y Aizemberg de Todres se vincula a los hechos investigados en los procesos que se instruyen a sus esposos, por su atribuida participación en delitos comunes, sometidos a conocimiento de la Justicia del Crimen.
9") Que, siendo ello así, se plantea el problema de establecer si la situación derivada de la comisión de tales delitos comunes puede considerarse comprendida en la hipútesis de "conmoción interior" a ue se reficre la Constitución Nacional y, consecuentemente, si las Pendades que «tego el e 23 de esta última pueden ser ejercidas para cobibir los efectos nocivos propios de una actividad económica ilicita, como la que es materia de la investigación judicial a que antes se alude.
10) Que, como lo señala el Señor Procurador General en su dictamen producido en la causa G. 198, al que se remite en la presente, es notorio que el Poder Ejecutivo Nacional vertió una opinión asertiva sobre el en el discurso pronunciado por el entonces Presidente de la República el 21 de agosto de 1970 agua que por lo demás, ratificaron, con referencia a aquella causa, el Señor Fiscal de Cámara que intervino en su sustanciación y el Señor Ministro de Justicia en nota al Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, cursada por indicación del Señor Presidente y dada a publi cidad el 5 de setiembre de 1970.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:81
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