ALLI 16 14 COMENT SEPTEMA Lodres, procesados como responsables de maniobras economicas Micitas vaciamiento de empresas" 3 Que tambien resulta de hs antecedentes de La causa que Las nombradas Margarita Carbich: de Todres y Catalina Aizemberg de Tudres prestaron declaración en tales procesos, en los términos del art. 236, segunda parte, del Código de rito. y que en ellos se dispuso sir libertad por el magistrado interviniente - Ver informe de Es. 587.
sin perímicio de La excarcelación ordenada en actuaciones anteriores comenas idem de Es 15 163 20 4 Que el decreto 637. del 15 de agesto de 1970, Fundo la adetremción de ambas señoras en la necesidad «e EU La tr.amejue Tuba publica y en Las facultades que contiere el estado de sitio ser copia de E. 7. A do que cabe añadir que, requerido porel Jue de Primera Instancia para manifestar "las razones por las cuales el Po der Fiecutivo Nacienal considera que la libertad de Las heneliciarias «- una amenaza para La tranquilidad publica que tiene relacion con el estado de sitio vigente en todo el paí" "hs, 137. el Ministerio del Interior. con fecha 22 de setiembre de 1970, comunicó que se als venia de informar al magistrado sobre tales extremos, pues su reque rimiento "importa el ejercicio del control de cazunabilidad sobre actos propios del Poder Ejecutivo Nacional, como lo es el arresto de perComas, en contradicción con la constante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia" Cs. 195.
5", Que corresponde consignar, asimismo, que la orden de solvura librada en el "sub examen" por el Señor Juez de Primera Insvoncia fue cumplida el 5 de o de 1970 6. 59.61, sin perjuicio del recuno de apelación interpuesto por el Señor Fiscal a fs. 51 via, y concedido 4 Es. 62. Y corresponde consignar también que, revo cado por la Camara a que el auto de Primera Instancia. no resulta de las actuaciones que, como comecuencia de ello, se hava hecho efectiva la detención de las señoras Garbich de Todres v Aizemberg de Todres. Tampoco resulta' que la haya ordenado el Poder Ejecutivo Nacional desde La fecha de la sentencia revocatoria, 30 de diciembre de 1970 Cs. 72).
6" Que esta Corte, como medida para mejor proveer. ordenó 4 688 librar oficio al Señor Ministro del Interior para que _informara si subsisten las razones por las cuales, mediante el decreto 637, del 15 de agosto de 1970. se detuvo a disposición del Poder
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:80
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