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Fallos: 282:82 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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11 Que, sín embargo, es manitiesto, a juicio de esta Corte, que tal postura —maxime sí sus implicancias se proyectan sobre las espo sis de los procesados, a quienes la Justicia del Crimen no requiere ni halló responsables de un proceder delictuoso — supone consagrar una indebida expansión de las atribuciones que otorga el art 23 de la Ley Suprema al Poder Ejecutivo Nacional; atribuciones que, co mo lo tiene dicho esta Corte, han de entenderse rigurosamente excep ciomales y de interpretación restrictiva "Fallos: 167:267 , 243:504 , dbidencia del Dr, Orgaz).

12" Que, en electo, el art, 23 de la Constitución contempla dos hipotesis bien definidas: el caso inconfundible del ataque este nor y el menos perfilado de la conmoción interior, esto es, las graves altericiones del orden interno, capaces de poner en peligro La estruc tura del Estado y el funcionamiento de Las autoridades creadas por La Ley Fundamental. Y aun cuando no se quiera restringir esta alu ma, hipotesis al solo evento de una rebelión, insurrección, revuelta o selición armada —como lo han pretendido constituciones extranjeres y algunos notables publicistas —, parece cierto que es menester come —como lo propuena Josouís V, Gonzátez— 4 una "perturbucion o inquietud violenta, que haga temer un peligro inminente ee la paz y el orden publico e constitucional" "°Mantal de la Cons titucion Argentina", Buenos Aires, 1959, pág. 246, n° 2315, sin perivicio de Las situaciones más ostensibles creadas por un levantamiento, sublevación o tumulto, que apele_ 4 las expresiones directas de acción contra el Estado y los órganos de gobierno.

13" Que una interpretacion distinta no se aviene ni con la practica institucional de la República ni con las garantías propias del estado de derecho, ya que de ese modo ninguna actitud personal e colectiva quedaría al margen de la posibilidad de caer en d ámbito de las facultades que confiere al Poder Ejecutivo el art. 23 de la Constitución, Como lo afirma Moxtes e Oca CT eeciones de Derecho Constitucional", Buenos Aires, 1917 1. 1, pág. 479), "el siste ma represivo absoluto expone los gobiernos: el sinema preventivo absoluto expone las libertades". De modo que por el mérito de tan lata concepción el estado de sitio dejaría de ser, como lo quiere la jurisprudencia de esta Corte, la suspensión de algunos derechos y garantias comtitucionales, con la mira de preservar y no suprimir el im perio de la Ley Suprema, para dar pie 4 la instauración de un régimen discrecional, inconciliable con la idea de república y de estado

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-82

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