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Fallos: 282:79 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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mante irrevisable la concreta puesta en prictica de los poderes excep cionales de arrestar y trasadar a las personas durante la vigencia del estado de sitio Considerando 5 del citado iso "Canovi, BA, da adopción de tales medidas no es susceptible del control de razona hilidad, a diferencis de lo que agarre con Les que, por ciemplo, afec ta la libertad de imprenta "considerando 5 del caso "Tieffemberg".

resuelto el S de Febrero de 1971. Como se dijo en el precedente que se acaba de mencionar: "en atención. pues, + La particular naturaleza de las medidas de que se trata, son exclusivamente pautas de apre chacion política las que deben determinar la conveniencia de su adop cm; y si los jueces pudieran sustituir al Presidente en esa aprecia ción, resultaría que en ultima instancia no sería éste sino aquéllos los que vendria a ejercer las atribuciones del art 23 de la Constivu con "Falles: 247-708, considerando 5", y los alli citados" Por ello, vido el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada En cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario Enano A. Ortiz Bastrarvo — Ronento E. Curr — Manco Aunecio Risos ía "en disidencia) — Luis Cantos Canna — Mancanrra Ancúas feu disidencio.

Distmencia De 205 Stones Mixistnos Doctones: Dos Manco Aumiiio Risorís y Dosa Mancanira Anetias Considerando:

1" Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Crimmal y Correccional revocó 4 Es. 72 el ano de E. e. -- el que se hizo lugar al recurso de hábeas corpus interpuesto en el "sub judice" 4 Favor de Margarita Carbich de Todres y Catalina Aizcmberg de Fodres. Comra ese pronunciamiento se deduce el recurso extraordimario de Es, 74 77, concedido a fs, 79. :

2") Que de los antecedentes de la causa resulta que la detención de Margarita Gorbich de Todres y Catalina Airemberg de Toares fue ordenada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el de ereto n" 637, del 15 de agosto de . en uso ue le teme: que le confiere el estado de sitio implantado según detención se hizo efectiva junto con La de sus esposos Isaac y Abraham

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-79

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