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Fallos: 282:338 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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7 Que en lo que hace a la quleción de la demandada. interpuesta a És. 237246, sobre la base de i la deserminación del valor de los inmuebles expropiados ed el a quo, conside rándola reducida, tampoco corresponde su acogimiento, toda vez que, como lo dictamina el Señor Procurador General, la queja no se hace cargo debidamente de los argumentos de hecho, prueba y derecho procesal que prestan al fallo recurrido fundamentación suficiente, 8 Que, por último. igual es la suerte que debe seguir el agra vio de la e parte relativo a la fecha desde la cual deben correr los intereses, habida cuenta de que, según jeringa reiterada de la Corte, el examen de esta materia escapa a la vía de excepción Fallos: 276:345 ).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios deducidos a Es.

232 234 y hs. 237 246.

Enuanvo A. Orriz Bastarno — Ronento E. Cuure (en disidencia" — Manco Aunerio Risoría — Luis Carros Cas mea — Mancanrra Ancias.

Dismencia ei. Señor Mivistno Doctor Dos: Ronento E. Ciiutr Considerando:

1 Que la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Neu quen contirmó la de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda de expropiscion deducida por Li actora y la modifico en el monto de la indemnización. que fijó. por todo concepto. en la suma de $ 574.965,46, intereses desde la sentencia de 1 instancia y costas.

2" Que contra ese pronunciamiento ambas partes interpusieton recurso extraordinario" la actora a Es. 232 234 y la demandada als. 237 Ho, concedidos a Es. 258 259, 3" Que la apelación de la demandada se funda en que 4 su juicio el a quo se ha apartado arbitrariamente de las constancias de autos y Fijado a los terrenos materia de expropiación un valor que no está de acuerdo con el real y actual que solicitó en su responde

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-338

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