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Fallos: 276:345 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso.

Ronenro E. Cuure — Manco Aunerto Risoría — José F. Binarr.


DORA A. ALCORTA DE GALEOTA
NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas loceles de procedimientos. Casos varios.

Lo relativo al curso de los intereses no justifica el otorgamiento del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente al régimen de las costas es materia ajena a la apelación que autoriza el art. 14 de la ley 45.

PENSIONES MILITARES: Pensiones a deudos de militares.

Si la Cámara ha resuelto que no corresponde actualizar el haber de la pensión de que goza la viuda de un Capitán de Navío, porque ha sido incrementado conforme a lo establecido en el decreto 554/66, anterior a la fecha en que se corrió traslado de la demanda a la Nación, por cuyo motivo rechazó la acción y no impuso el pago de intereses, no basta para sustentar el recurso un agravio que no impugna especificamente las constancias que se tuvieron en cuenta para decidir que la pensión estaba bien liquidada.

PENSIONES MILITARES: Pensiones a deudos de militares.

Las disposiciones contenidas en las leyes 17.616 y 17.905, en cuanto se refieren a las liquidaciones judiciales por cobro de reajuste de haberes de retiros pensiones, suponen la existencia de una sentencia condenatoria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

EE NO
ti pretensiones antes tral mediante el decreto 554/66, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, confirmando lo resuelto —

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-345

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