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Fallos: 282:340 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, s declara improcedente el recurso de la demandada y se admite el de la actora con el alcance indicado. En consecuencia, se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto reconoce una indemnización suplementaria por desvalorización de la moneda, debiendo volver los autos al e origen para que por quien corresponda se dicte nuevo fallo de acuerdo con este pronunciamiento Cart. 16, primera parte.

de la ley 457.

Rónenro E, Cuurr.


NACION ARGENTINA 1. CANDIDA ROSA AGUIRRE CAMARA
ve: BARRACO y OTROs RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. « A los fines del recurso ordinario de apelación no debe computarse, para de terminar el valor disputado —art, 1 ley 37.116—, el incremento remltante de La depreciación monetaria, porque tal incremento importa un reajuste de dicho valor, efectuado por el mérito de circunstancias que sobrevienen cun postes vioridad a La traba de la litis. No importa «ue la suma a pagar exceda de $ 0000, si la sentencia «ue fijo el monto de la expropiación quedó consentida y solo se discute el reajuste que, cmbuiera sea su monto, 20 da tugar al recurso ordinario.


FALLO DE 14 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 1972.

Vistos los autos; "Estado Nacional c/ Aguirre Cámara de Barraco, Candida Rosa y otros s expropiación".

Considerando:

1) Que la sentencia de la Sala en lo Civil y Comercial de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la de primera instancia y, en consecuencia, desestimó el reajuste de la indemnización que solicitaron los demandados. en concepto de desvalorización de la moneda por el periodo transcurrido entre el 13/4/70 —fecha

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-340

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