y particulares características que, según ya se ha dicho, revela el pleito a traves de su propia complejidad y de la de los procedimientos aplicados; singularidades para cuya valoración resultan particular mente ilustrativas —entre otras actuaciones— las resoluciones de Es.
1225 1228 antes citada, v la del 24 de diciembre de 1970 dictada también por la Sala E en el incidente sobre medidas cautelares —Es.
248 del expediente 161.688—.
10° Que a todo lo expuesto precedentemente cabe agregar que esta Corte Suprema ha establecido en forma reiterada Las exigencias que se requieren para dar curso 4 las denuncias de enjuiciamiento de magistrados, declarando —asimismo— qu ella sólo corresponde en supuestos de extrema gravedad —ombr. Fallos: 277:52 y los all cina des, entre otms=-: exigencias que no se dan en la especie.
Por ello. se rechaza la denuncia de enjuiciamiento que antecede.
Enuanvo A. Onriz Bistiaroo — Ronenro E. Cuure — Manco Aunriio MHisoría — Lun Cantos Cantar — Mane anita Ancinas, — ENBIQEE OSCAR FERBADAS + Otros +. ADMINISTRACIÓN GENER AL e PAPNESAS CONENCIALES 0. RADIO 3 TELEVISIÓN 1.5. 82 ENS CANAL 7 CONSIITECIÓN NACIONAL: Control de contitra imulidad, Fuenttades del Poder Pudticial No en materia ¡mstrcialele mí Le rexiemto ele La puotiqicia alemimistrativ.s mí Le por alrración ile das aptitades prrsonales de los aucntes aduinóstrativos, Esta vedado a tos tribales el picho sole ef mero acirito e conveniencia de disposiciones uloptudes por los etvos poderes et ejercicio de Las Cacnitules propias ste ellos, CONSPITUCIÓN NACIONAL: Derechos y eurantiós, Estabilidad del empleado prlilco.
La estalulidad «ue garantiza el mt. 16 is de Li Constitución Nacional silo ampara 4 los representantes gvemiides contra despidos arbitrarios, pero mo los coloca al margen de medidas de racionalización: alministrativa general autoriza ¿Lis Jegilativ mente, sin proposito disciplinario $ con objetivos de bien comin,
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:332
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