la fecha del fallo del ad . Asimismo, impuso las costas de la alzada al emprepiente y revleio aierie el tratamiento de los honorarios hasta que en primera instancia se efectuaran los reajustes correspondientes. Contra esa decisión ambas partes interponen los recursos extraordinarios de fs. 232 234 y 237246, concedidos a fs. 258/259.
2" Que la princi j la actora formula en su escrito de Co oo tae m y "sub judice" y a sus mejoras, que aquo practicó atendiendo a la desvalorización sufrida por la moneda desde que aquéllos fueron calculados, esto es, desde la fecha de la desposesión. La queja se funda en que cese "plus" no fue solicitado por elo el ds eur, de tal modo, ve Ea Taledo en la especie "ultra petita". a 37) Que cabe señalar, sin embargo, a el resil ea mlicita , en del "petimbo del escri de fe. 33/24, dende requirió que en a momento "se fije el valor real y actual de los inmuebles".
47) Que, en tales condiciones, resulta de aplicación al caso la doctrina de esta Corte según la cual lo atinente a las cuestiones comprendidas en el pleito y al alcance de las peticiones de las partes es materia propia de los jueces de la causa y ajena al recurso del 19 de Miles 48 CIRO 277:145 e INS AO. MEUS que no medie arbitrariedad, en razón de que lo decidido se aparte manifiestamente de los términos en que quedó trabada la litis.
37) Que en el "sub judice", como antes se dice, el a quo ha estimado que la demandada solicitó implicitamente el reajuste por desvalorización de la moneda al requerir en su escrito de responde Me A eomnidad 12 Eque Cl Calor eel Y aru de le tee bles". Y es que (a el meo de 1 decia jeieeder il e antes se menciona, tal estimación —cualquiera sea el grado de su ariete q ets DE renta descalifiable ta les ticninos preguntes por la actora, y no puede ser revisada, en consecuencia, en esta insca cu al el Estado Provincial formula 2 en cuanto al agravio i cn Jo cali a he peón de le. ca» punto ajeno a la vía del art. 14 de la en pc jade cla (Fallos: 276: Ae pete que impone la desestimación del recurso.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:337
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