Se agravia también del computa el fallo la Viquidación de los intereses he hos a sleulo: Le ar e dieiaoo pora la eportanidad en que 26 rana ran las de primera instancia 4") Que las cuestiones resueltas son de hecho, prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa e irrevisables, como principio, en la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 263:583 :
"E de lo expuesto, el Tribunal no observ 3") Que LE emp ei en perjuicio nm or mido los teves ve an ado de evento qn e! último dictamen del Tribunal de Tasaciones de la provincia Cfs.
206 207), que valuó aquéllos en S 350 el m5, o sea la misma suma essimado POr la prepietiia cn qe escrit de de Te A a ue conclusión, con el que le asigna el fallo, fuera controvertida a concretamente por la apelante. :
6") Que la cuestión referente al curso de los intereses, lo misxt ue Te elo o da cas en came come a meets ION accesorios del pleito, materia aj a la instancia a CFallos: 255:233 . 208:86 ; 265:167 : 267:48 ; 268:343 , Ne la apelación de la Provincia de Neuquén limita o » "E po :
des aye del lila: «? Hietr aetrla dl iado un "plus" por desvalorización de la moneda, que no fue en el responde y b> habérsele impuesto las costas en la alzada pese a que su recurso prosperó, obteniendo una sustancial reducción del monto de la indemnización fijada en primera instancia.
4) Que can Come ama Candido «l agravio, ya siendo exacto que la e A gue 2 ¡ie 273:232 , sus citas y otros).
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:339
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