DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De conformidad con lo reiteradamente declarado por V. E.. las razones que fundan la declaración de prescindibilidad con base en la ley 17.343 no son revisables por los jueces CFallos: 272:99 , entre otros), Por aplicación de dicho criterio pienso que corresponde desestimar el primero de los agravios articulados en el escrito de recurso extraordinario de Es. 194.
En cuanto a la restante cuestión allí suscitada, relativa a la inaplicabilidad del sistema de aquella ley a los actores por su condición de dirigentes sindicales, pienso que lo — en la apelación tampoco se hace cargo de las razones que sustentan la doctrina establecida en Fallos: 276:323 , precedente en el cual V.E. declaró que la estabilidad que garantiza el art. 14 bis de la Constitución Nacional sólo ampara a los representantes gremiales contra despidos arbitarios, pero no los culoca al margen de medidas de racionalización administrativa general autorizadas legislativamente, sin propósitos dis ciplinarios y con objetivos de bien común.
No constituye controversia fundada de dicha doctrina, recordaa por el apelante, la sola referencia de éste a la circunstancia de que los actores en el presente juicio habrían investido mayor jerarquia uremial que la de la accionante en el pleito que dio lugar al citado pronunciamiento de Fallos: 276:323 , A mérito de lo expresado piensa que el recurso estraordinario no propone cuestión substancial que habilite la instancia del art. 14 de la ley 48, y que, por tanto, corresponde declarar su improcedencia, Buenos Aires, 21 de marzo de 1972, Eduardo 14. Marquart.
FALLO DE EN CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 1972.
Vistos los autos: "Ferradas, Enirque Oscar y otros c-Administración Gral. de Empresas Comerciales de Radio y Televisión LS. 82 TAN. Canal 7 s salarios por estabilidad".
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:333
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