PROVINCIA me NEUQUEN +. AMARO ARGENTINO BAMBILL y Orvos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Inter pretación de normas locules de procedimientos. Casos varios, La determinación de las cuestiones comprendidas en la Hitis y del alcamcr de Jas peticiones de Las pares mo es, como principio, revisable wm la instancia evtraordinaria, Tal eriterío es aplicable al significido atribuido a la pretensia de que se comdenara al expropiante 4 pagar "el valor real y actual de los tmoniebles", para otorgar el plas por destalegización menetarís, ue mo fue pedido en eb respondo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuediones no federales, Inter¡rotación ee normas locales de procedimientos. Costas y honorarios, Lo concerniente al cargo de Las costas del juicio em las instametas eridimarias mes materia revisable por la vía del art. 14 de La ley 48, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuetimes no federales. Iuter¡retación de normas locales de procedimientos. Caso carios.
Lo relativo a La fexha desde La cual deben correr los intereses mo pestifici el otorgamiento del recurso estramrdimarío.
SENTENCIA: Principios generales, Si bien en matería de expropiación cabe tener en cuenta la desvalorización dle la moneda para fijar el monto de la indemmización, ello es así en tanto ese mbro integre la relación procesal, vale decir, haya sido solicitado en el escrito de demanda 0 contestación (Voto del Doctor Roberto E. Chite).
DictTamEN DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte:
Tal como lo sostiene el actor en el escrito de recurso extraordinario de Es. 232, V. E. ha declarado que si bien en materia de expropiación cabe tener en cuenta la desvalorización de la moneda para Fijar el monto de la indemnización, ello es así en tanto ese concepto integre la relación procesal. vale decir, haya sido solicitado en el escrito de demanda 0 de contestación "Fallos: 273:232 , sus citas y eros), Sin embargo, también es cierto que la Corte ha establecido el principio según el cual lo atinente a las cuestiones comprendidas en el pleito y el alcance de las peticiones de las partes es materia propia de los jueves de la causa y ajena al recurso del art. 14 de la ley 48 Fallos: 269:250 , y muchos otros).
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:335
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