en que se valuaron los bienes por el Tribunal de Tasaciones— y el £ de octubre de ese mismo año, en que el Estado Nacional depositó el importe de la condena 2) Que, contra esa decisión de la Cámara, los vencidos interpusieron recurso ordinario de apelación, concedido a fs. 147.
3") Que, de acuerdo con lo establecido en la parte dispositiva de la sentencia de [s, 97 98, de fecha 14 de mayo de 1970, el Fisco fue condenado a r la cantidad de S 1.144.010,00, con intereses, ao ale milo aero la carne emalatale y le uued:
abonar, importe que debía ser satisfecho dentro del término de 30 EA ue y reajustado su monto por desvalorización monetaria al día del efectivo pago.
49) Que a fs, 124 los demandados, a raíz de que el Estado sólo depostó el mto- de 1a emaieas el € de cenar de 1970, minito taron que, "a Ein de formular la planilla definitiva de intereses, cos
E diia iaa de ma e previamente V. S.
pm el ——— a qu ciendo que úbtima duel fc "" dictamen Tri asación presente, previo informe del Banco de la Provincia".
59) Que proveyendo a dicho pedido el juez de primera instancia fijó cse — porel concepto Meca ee mena de Ss 70.482,00 "Es. 127), pero la Cámara, como antes se dijo, revocó esa decisión, Dto e pm de e 6") Que de los antecedentes relatados se la cuestión planteada versa sobre si, en ue de te del caso, corresponde o no fijar un "plus" por depreciación del signo monetario por el periodo corrida después del Elo: que mue Air pleito, 7) Que, siendo ello así es de aplicación al "sub examen" la reiterada jurisprudencia de esta Corte según la cual para determinar el valor disputado —art. 1 de la ley 17.116 y consecuentemente la procedencia del recurso ordinario de apelación, no debe computarse el incremento resultante de la depreciación monetaria, porque tal incremento importa un reajuste de dicho valor, efectuado por el mérito de circunstancias que sobrevienen con posterioridad a la traba de la litis (Fallos: 269:178 ; 271:156 ; 277:83 , entre otros).
89) Que no obsta a > dicho la circunstancia de que la suma que cn definitea debe pagor «A Fieco cen superior al minimo exigido por
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:341
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