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Fallos: 282:342 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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la disposición legal citada, toda vez que la sentencia que Fijó el monto de la expropiación Fue consentida y lo único materia de controversia —reajuste por el concepto antes mencionado— cualquiera sea su importe, no puede ser considerado a los fines del recurso ordinario de apelación.

Por ello, se declara improcedente el recurso ordinario de apelación interpuesto a Es. 146, Ronenro E. Cuurre — Manco Aunerio Resoria — Luis Cantos Cannar — Mancanira Ancúas.

DOUGLAS HOUSTON
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema, Agentes diplomáticos y comulares, Cónmles extranjeros.

Con arreglo a lo dispuesto en el art, 24, inc, 19, del decreto-ley 1285/58, la competencia originaria de la Corte Suprema respecto de los cómules estran¡eros está reservada a las causas que versen sobre los privilegios y escnciones de aquéllos en vs carácter público, debiendo entenderse por tales las seguidas por hechos o actos cumplidos en el ejercicio de sus funciones propias, siempre «que em ellas se cuestione 5 responsabilidad civil o criminal. En comecuencia, la denuncia por infracción a la ley 14.346 —que se atribuye a un cónsul extran¡eo—, mo es de competencia de la Corte sino del juez federal del Jugar en que habria ocurrido el hecho (1).


MUNICIPALIDAD DE 14 CIUDAD 0e BUENOS AIRES
v. JUAN PIACQUADIO y OTROS EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real. Generalidades.

El dictamen del Tribunal de Tasaciones tiene, en principio, importancia deciiva para determinar el valor objetivo del bien espropiado, aun cuando medie «disconformidad de los interesados, siempre que no existan elementos de juicio concretos y aptos para revelar un error y omisión de entidad suficiente, T 2 e per Falls: 272:294 .

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-342

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