RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Esclusión de las cuestiones de hecho. Expropiación.
Es improcedente el recurso extraordinario contra el fallo de la Camara que, como el de primera instancia, admitió la valuación establecida por el Tribunal de Tasaciones, con la sola discrepancia del representante de la recurrento, sin que se formularan objeciones técnicas «ue antoricen su revisión.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En el recurso extraordinario de fs. 85 del principal se agravia la actora apelante manifestando que el a quo ha excedido los límites de la traba de la litis al acordar. en concepto de resarcimiento por el inmuchle expropiado, un plus indemnizatorio correspondiente a la desvalorización de la moneda que no fue solicitado por la demandada al contestar la acción.
Dicha manifestación es exacta, sólo que, para sustentar su criterio, el tribunal apelado dio un fundamento que no aparece controvertido por la accionante.
e memirado Eendirie dede Pd currida, expresan los jueces el y: D en definitiva al inmueble expropiado, pt de la depreciación del signo monetario, "fue nedido, en el escrito Cs, 46/47) cotirmado por un representante de la Municipalidad".
Es cierto que esta meveración no se halla acreditada por las constancias de la causa, en primer lugar porque el representante que firma a fs. 47 no lo es de la Municipalidad como parte expropiante, y, en segundo lugar porque quien efectivamente inviste esta última representación € interviene en tal carácter en el plenario del Tribunal de Tasaciones — Arquitecto Rivarola Cver fs. 55)— no prestó conformidad con el avalúo realizado por la mayoría del aludido cuerpo técnico, Sin embargo, toda vez que la recurrente se ha limitado cn su presentación de fs. 85 a rebatir otras razones que ofrece la sentencia sin siquiera hacer mención, como ya he expresado, del argumento relativo al presunto consentimiento de su pare, opino que su apelación resulta ineficaz para modificar lo resuelto en el principal, y. en Aires, 16 de marzo de 1972. H. Margquards.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1972, CSJN Fallos: 282:343
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-343
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 343 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos