Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 282:110 de la CSJN Argentina - Año: 1972

Anterior ... | Siguiente ...

caderas al everior, sin que quepa considerar a esa actividad como "complementaria" del comercio exterior. ni tampoco estimar como que afecta indirectamente ese comercio. Ello asi porque la imposición que se discute no se legitima por esas razones, ni menos porque la socie dad accionante no realice por su cuenta 0 bajo su responsabilidad el transporte de las mercaderías, Lo decisivo en el caso para saber si las actividades de que se trata pueden quedar sujetas a las facul tades impositivas de y Municipalidad, estriba en determinar si las referentes a la carga, estiba v descarga constituyen o no una fase « etapa del comercio interjurisdiccional, pues de ser afirmativa la res puesta, ninguna duda cabe que el caso se encuentra regido por el art 67. imc 12. dde la Constitución Nacional.

10 Que la prueba de que el problema debatido no puede re «olverse con el criterio limitado de que hace mérito el Fallo en recurso, se desprende de la doctrina establecida por esta Corte en diversos pro nunciamientos, demostrativos de que no es necesaria exa intervención directa en las actividades propias del comercio internacional o inter:

provincial para justificar la no aplicación de impuestos de orden local.

Así, en Falls: 179:42 . resolvió que el seguro marítimo es un contrato auxiliar del comercio marítimo y parte integrante y necesa ria del comercio interprovincial, que comienza a tener ejecución, 188:48 , declaró que es violatoria de la Contución Nacional la lev provincial que impone patente a una navegación por el concepto de las! actividades que po sus agencias cado en el territorio de la provincia, exclusivamente Menalas a facilitar el tráfico interprovincial o internacional, 119) Que así lo han entendido diversos organismos administrativos de la propia Municipalidad demandada. En efecto, a raíz de la presentación efectuada por la actora solicitando la repetición de lo pagado en concepto de impuesto por las actividades lucrativas de se trata, en el informe de fs. 203 4 se pt pie al reclamo en razón de que "debe hacerse notar la incidencia del costo del estibaje en el precio de las mercaderías con que se opera en el comercio tanto sea internacional como interprovincial, ya que el mismo incrementa el costo de la misma, lo cual encarece el precio de venta y hasta puede llegar a ser no competitivo frente a quien

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 282:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-110

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos