caderas al everior, sin que quepa considerar a esa actividad como "complementaria" del comercio exterior. ni tampoco estimar como que afecta indirectamente ese comercio. Ello asi porque la imposición que se discute no se legitima por esas razones, ni menos porque la socie dad accionante no realice por su cuenta 0 bajo su responsabilidad el transporte de las mercaderías, Lo decisivo en el caso para saber si las actividades de que se trata pueden quedar sujetas a las facul tades impositivas de y Municipalidad, estriba en determinar si las referentes a la carga, estiba v descarga constituyen o no una fase « etapa del comercio interjurisdiccional, pues de ser afirmativa la res puesta, ninguna duda cabe que el caso se encuentra regido por el art 67. imc 12. dde la Constitución Nacional.
10 Que la prueba de que el problema debatido no puede re «olverse con el criterio limitado de que hace mérito el Fallo en recurso, se desprende de la doctrina establecida por esta Corte en diversos pro nunciamientos, demostrativos de que no es necesaria exa intervención directa en las actividades propias del comercio internacional o inter:
provincial para justificar la no aplicación de impuestos de orden local.
Así, en Falls: 179:42 . resolvió que el seguro marítimo es un contrato auxiliar del comercio marítimo y parte integrante y necesa ria del comercio interprovincial, que comienza a tener ejecución,
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:110
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