ho se encuentra soportando este tipo de carga impositiva". Las conclusiones de ese informe fueron compartidas Lt División Sumarios, cuyo jele advirtió que en relación con e pecífica actividad de estibaje realizada por La recurrente, los Fallos de la justicia nacional de la Capital Federal han sido contrarios a la Municip:/idad E. 2057.
12) Que, a su vez, el Departamento de Actividades Lucrativas informó que se había verificado que la firma actora tiene un saldo a su favor proveniente de actividades vinculadas al comercio de importación y exportación CEs. 205 vta.), lo que determinó que el Director General de la Dirección de Rentas aconsejars también una resolución favorable (Es. 206), criterio implicitamente aceptado por el Secretario de Hacienda y Administración de la Municipalidad de Buenos Aires al expresar a fs, 207 que el recurso estaba supeditado al "decreto que prevea la forma de acogerse en sede administrativa 4 las repeticiones de impuestos pagados en razón de actividades lucrativas que incidan sobre el comercio esterior".
137) Que en virtud de los antecedentes expuestos y habiéndose acreditado cn Mes py de las tareas que cumple la actora en el puerto apital, esta Corte j que tratándose de actividades vinculadas con el comercio me internacional o interprovincial, reglado por el inc. 12 del art. 67 de la Constitución Nacional, la demandada carece de facultados para gravar esas actividades.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada; y vuelvan los autos para que la Sala que sigue en orden de tumo dicte nuevo je pepe ls y lo dispuesto por el art. 16, primera parte de la ley 48.
Envarvo A. Ouriz Basuarno — Ronento E. Cuure — Lurs Canos Casar. fen disidencia de fundamentos) — MancaRITA Ancúas.
Voro ver Señor Ministro Doctor Don Luis Carros Cannar Considerando:
19) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 293298 por la pane actora, fue declarado ¡rocedente por esta Corte (fs. 33D.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:111
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