2 Que se discute en autos si la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Ares ha podido gravar, con el impuesto 4 las actividades lucrativas, los ingresos de la actora provenientes de Las tareas de carga, estiba y descarga de buques afectados al comercio internacional, realizadas en el puerto de La Capital Federal: 0 si, por el con tario, ese gravamen es violatorio del art. 67. inc 12. de La Conti tución Nacional, 3 Que, desde antiguo. esta Corte ha imerpretado el vocablo "comercio", que utiliza el art. 67. inc, 12. de la Constitución Nacional, en un sentido amplio, comprensivo del tráfico mercantil y la circulición de efectos visibles y tangibles por todo el territorio de la Nación, como así también de La conducción de personas y la transmisión por telégrafo, teléfono u otro medio, de ideas, órdenes y con venios | Fallos: 154:1047 , En tal sentido, declaró el Tribunal que el tráfico fluvial que se realiza por la navegación de nuestros ríos po niendo en comunicación la Nación con los países limítrofes o la Nación con las provincias, o las provincias entre sí, entra evidentemente en los términos de la cláusula constitucional citada CFallos: 179:42 ).
45 Que, en esc mismo orden de ideas, esta Corte ha dicho que el transporte, como elemento esencial del comercio, se halla incluido entre las actividades que el Gobierno central debe regular en virtud del art. 67. inc. 12. de la Ley Suprema, y que el contralor de tal transporte incluye no sólo el relativo a la propiedad en cualesquiera de sus manifestaciones, tranvías, camiones, telégrafos, teléfonos, buques, aviones. ómnibus, etc.. sino también las personas y las relaciones jurídicas derivadas del mismo transporte cuando éxte tiene lugar entre habitantes de diferentes estados CFallos: 188:27 ".
5 Que los principios expuestos en los considerandos anteriores fueron ratificados por esta Corte'al fallar, el 11 de octubre de 1967, la causa "Transradio Internacional S.A. c Buenos Aires, la Provincia de s/repetición" —Fallos: 269:92 —. Se recordó, en esa oportunidad, que el derecho de reglamentar el comercio interjurisdiccional corresponde de manera exclusiva a la Nación y que, como se dijo en Fallos:
154:104 , aquel derecho "es tan extenso y absoluto, que se convierte para el Congreso en el deber de vigilar que el intercambio entre los estados y la transmisión de las ideas por cualquier clase de sistema, desde el correo a caballo hasta la telefonía, no sca obstruída de un modo innecesario por la legislación de los estados (Coor.v, Derecho Cons titucional, Reglamentación del Comercio, pág, 607".
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:112
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