Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 282:115 de la CSJN Argentina - Año: 1972

Anterior ... | Siguiente ...

aleg:ndo su miciación estemporanca, 4 lo cual replica el interesado que el citado art. 199 no se opone a la apertura del sumario luego de pasados treinta días de La interdicción de las mercancias, sino «ue prescribe el levantamiento de esa medida sin perjuicio de que se sigan las actuaciones.

En tales condiciones, estimo que existe en autos cuestión fe deral bastante para su examen en la instancia del art. 14 de la ley 38, por lo - el recurso extraordinario intepuesto a Es. 27 30 ha sido bien concedido. Buenos Aires. 19 de octubre de 1971. Eduardo H. Marquerdt
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
— Buenos Aires, 28 de febrero de 1972.

Vistos los autos: "Fire Sociedad en Com, por Acciones 5 recur se de amparo".

Considerando:

1") Que el Tribunal Fiscal de la Nación, en el fallo de Es, 22 24, resolvió no hacer lugar al recurso de amparo previsto en el art. 151 de la ley 11.683 (Lo. 1968), interpuesto contra la Dirección Nacional de Aduanas por la firma "Fire Sociedad en Comandita xo Acciones a fe le que se slo da resución sel mercadería su i jandose sin efecto la il icción dispuesta mas el A N° 408.212 70. Contra ese — siente ae dels el atar enrienjnero de ee a. mido. == a És. 31, que es procedente arse en juego la interpret de normas federales y ser la" decisión recaída del superior tribunal de la causa adversa al derecho que en ellas funda la apelante Cart.

H, inc. 39, ley 48).

2") Que, según resulta de los antecedentes administrativos agregados por cuerda, la mercadería cuya restitución se reclama en el "sub judice" ingresó a plaza el 9 de mayo de 1969 (despacho N° 59.058 69). , 3") Que el 31 de ese mes fue secuestrada en los de la sociedad importadora ep

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 282:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-115

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 115 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos