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Fallos: 282:107 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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respecto. ha de senerse en cuenta la intima relación existente entre la estiba y la navegación, desde que la primera consiste, precivamente, en la adecuada colocación de los pesos en un buque atendiendo a sus condiciones marineras.

Fllo establecido, debe también aceptarse, en mi concepto, que la puesta 4 hordo de los efectos a transportar, así como el retiro de los mismos, es una labor cuva ejecución impone respetar las exigencias de la estiba, esto es, las vinculadas con la seguridad del cargamento y del navío.

En este orden de ideas, pienso que la carga, estiba y descarga de un buque integran el conjunto de uperaciones que constituyen el transporte por agua, y, de este punto de vista, comparto el criterio sostenido por la mayoría de la Corte Suprema de los Estados Unidos al fallar una causo análoga a la de autos, acerca de que el transporte comercial comienza con la carga y termina con la descarga, concepto sustentado en la conclusión de queruna y otra son actividades esenciales para la seguridad y conveniencia del transporte misno feaso "Joseph Comptreller, et al. v, Carter 3: Weekes Stevedoring 0" 330 US. 422. ver especialmente pág. 427/4228, Finalmente, el acogimiento de la demanda también hallarí hase. a mi juicio, en la doctrina sentada por la mayoría de esta Corte en el precedente de Fallos: 269:92 , en orden a que deben considerarse excluidos de la potestad impositiva local todos aquellos elementos que resultan indispensables para la prestación de una actividad comercial de carácter interjurisdiccional, En consecuencia, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden. Buenos Aires, 14 de septiembre de 1971. Eduardo H.

Marquardt.


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 1972.

Vistos los autos: "Alejandro Puente S. A. c/Municipalidad de Buenos Aires 5 restitución",

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-107

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