SOCIEDAD 14 COMANDITA vo ACCIONES FIRE
ADUANA: Provedimiento.
Corresporde hacer lugar al amparo previsto en el art. 151 de la ley 11083 ¡te 1965 y, en consecuencia, declarar caduca La interdicción de la mercadera importada, dispuesta por la Aduana, si desde que se sometieron los bienes e una situación de imdisponibilid.d, por negarse la Aduana 1 entregar las estampillas fecales mdispensables para su liberación a plaza, transcurrió com eueso el plazo de 30 días del art. fon de la Le de Aduana ¡Lo 1962), sin haberse ordenado la instrucción del sumario, de conformidad con el arto15 de dicha ley.
ADUANA: Procedimiento, El plazo presisto en el art. 199 de la Ley de Aduana no es un plazo de preseripcion sino de caducidad, concebido para armonizar los intereses Fiscales con los privados Dicramens per Puocunanor GENERA Suprema Corte:
En estos ue. en Ansel la Administración Nacional de Aduanas interviene ante ape » especial (fs. 83), el apelante sostiene que la premisa sobre la cual descansa lo resuelto a Es, 22 25 por el Tribunal Fiscal de la Nación consiste en atribuir efecto interruptivo del plazo fijado por el art. 199 de la Ley de Aduana (resto establecido por la ley 16.656) .al sumario RC 8313, instruido por motivo distimo al que dio Mura la interdicción de las mercancías, cuvo secuestro continuó por haber sido ordenado en el expediente relativo a la primitiva ación. pero abierto con posterioridad a la finalización del sumario RC 8313 antes aludido.
Hace notar el recurrente que el a que alirma con evidente error que entre la fecha de La resolución alsolutoria recaida en el sumario ya cerrado C7 de maso de 1970, fs, 49-50 del expedieme agregado RC 8313) y la apertura del nuevo, sobre cuya base se había dispuesto la interdicción (17 de junio de 1970, fs, 47 del expotente areuio 1021270 no transcurrió el plazo de treinta establecido por el citado art. 199 de la Ley de Aduana, Además, el a quo sostiene el apelante debió ¡ la validez de. las actuaciones — abiertas el 17 de junio de 1970
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:114
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