realización de trabajos de desestiba en Lis bodegas de los buques de ultramar y su acondicionamiento en camiones yu Vagones en miePes y lanchas Huviales. Tambien comprende +1 control de Lis san tidades descorgadas".
6". Que, desde antiguo. está Corte ha inmerpretido en forma implia el vocablo "comercio", usado por La constitución americana, «El gual de nuestro inciso 12 del art 67 "Fallos: 154:104 . No puede caber duda, pues, que el comercio maritimo y terrestre a que se refiere la clausula constitucional comprende el transporte de mercaderías. De ahí que en el precedente citado estableciera que "el poder para regular el comercio así comprendido es La Facultad para prescribir Las reglas a las cuales aquél se encuentra sometido, y su ejercicio corresponde al Congreso de la Nación..." 7 Que, siendo ello así, resulta claro que las operaciones de carga y descarga de un buque integran el transporte marítimo 0 Flu Vial, segun sea el caso. Lo contrario importa desconocer que el transporte marítimo comienza con la carga termina con la descarga, co110 también que esos actividades son esenciales para La conservación y seguridad de las mercaderías transportados, toda vez que el estibaje debe Nevarse a cabo de acuerdo con tas características de Las bodegas en que aquéllas son colocadas y con las condiciones de navegabitidad dl buque, 8) Que si esa es la tarea que cumple la sociedad actora en el puerto de Buenos Aires, tampoco puede desconocese que el costo de las operaciones de carga, estiha y descarga incide directamente sobre el precio de la mercadería. En consecuencia, cualesquiera sean las Fases en que tal comercio marítimo se desarrolle —exportación o importación— lo cierto es que su regulación ha sido reservada al Congreso de la Nación por imperio de lo dispuesto en el inc. 12 del art. 67 de la Constitución Nacional y, por ende, que esas actividades sólo pueden estar sometidas a las facultades impositivas del gobierno nacional, 9) Que no obsta a la conclusión precedente el argumento que emplea la Cámara —con remisión a los fundamentos expresados: por ; una de sus Salas— el seudo de que de aperaciants de etiuje verificadas en el de la Capital | no consisten en el tráfico — de los productos, ni en la exportación de las mer
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:109
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