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Fallos: 282:104 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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uldenmticos ab ar. 15, me. decreto 15917756, que rige el sub lite. considero que La exigencia de que el tributo recaiga sobre materías primas e mercaderias esentas, integrantes 1 constitutivas del ¡roducto gravado mo importaba alterar el esprritu de la ley 12.143 vue, supuesto que el combustible no era parte integrante de la ener lectricl obtenida, no cabía efectuar la deducción prevista po clar St meo. de La ley 12.143, por lo que fue rechazada 4 demanda de repeticion que había deducido una empresa produc sora de e'ectricidad, comumidora del combustible, 1 Que, ademas, eimpoco procede la deducción impositiva sobre La base de la primera hipotesis contemplada en el art. 15. inc, e del decreto 15917756. toda vez que el gravamen no recavó en la mercadería enel estado en que La vendió la empresa recurrente, tal como lo decidió el tribunal a que.

Por ello. habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia en cuanto pudo ser materia del recurso extraordimario interpuesto + Es 787/7953, Con costas.

Fouanvo A. Orriz Basuisarno — Ronewto E. Cuure — Manco Aurecio Risoria Luis Carros Canna > Mancanrra Anciras.

COMERCIO MARITIMO Y FLUVIAL.
Caomtorme con La interpretación amplia «pie corresponde atribuir al vocablo comercio usado por el inc 12 del art. 67 de la Constitución Nacional, el 00mercio maritimo y terrestre a que se refiere comprende el bamporte de mercaderias. El poder para regular ese comercio consiste en la facultad para prescribir las reglas a Las cuales aquél se encuentra mmetido. y su ejercicio corresponde al Congreso de la Nación.

TRANSPORTE
El transporte maritimo comienza con ha carga y termina con la descarga y esas actividades son esenciales para la conservación y seguridad de las mercaLe ¡ay transportadas, toda vez que el estibaje debe llevarse a cabo de acuerdo vu has características de las bodegas en que scan colocadas y con las condi.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-104

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