cameos de navegabilidad del Eugue, Las operaciones de carga y descarga de un buque mrgran el transporte maritimo e Elivial.
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
El costo de las operaciones de carga, estiba y descarga incide sobre el precio e la mercaderia y su regulación está reservada al Congress de la Nación emanddo se trata del comercio + que se refiere el art. 67, me 12, de la Cinostitución.
IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS,
las tareas de carga, estibaje y descarga de buques no pueden ser gravadas om el impuesto a las actividades Icrativas establecido por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Ello es así porque la regulación del comercio maritimo y Muvial com las maciones extranjeras y de las provincias entre si corresponde esxchasivamente al Gobierno Nacional,
IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS.
Súlo el Gohiemo federal tiene La potestad de legislar, ejecutar y jumgar en los lugares que la Constitución ha querido reservar para so juriulicción en razón de la utilidad común que ellos revisten para toda la Nación, El impuesto a las actividades Incrativas establecido por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no puede gravar lar que se realizan en el Puerto de la Capital Federal, como um, en el caño, las de carga, estibu y descarga de buques Voto del Duetor Luis Carlos Cabral),
IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS.
La actividad desarrollada en el Puerto de la Capital Federal, consistente en la carga, estiba y descarga de beues, se halla incluida en las previsiones del art. 67, ie. 12, de la Constitución Nacional. En consecuencia, gravar dicha actividad con el impuesto a las actividades lucrativas establecido por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, cuva repercusión en el cumescio interiurisdiccional es similar a la que tendría un impuesto directo subro el fletamento, importa el ejercicio de facultades que sn propias del gobierno nacional ( Voto del Doctor Luis Carlos Cabral).
DICTAMEN DEL ProcunaDOR GENERAL
Suprema Corte:
Abierta por V. E. la instancia estraordimaria a Es. 331, corresponde watar el fondo del asunto, La cuestión sometida a examen de V. E. es la relativa a si la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires ha podido cobrar el impuesto a las actividades lucrativas sobre ingresos de la actora prove
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1972, CSJN Fallos: 282:105
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-105
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos