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Fallos: 282:108 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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Consideramlo:

1 Que el recurso extraordinario interpuesto a Es. 293/298 fue declarado procedente por esta Corte a Es. 331, por lo que corresponde tratar el fondo «de la cuestion planteada.

2 Que se discute en autos si La sociedad actora, que desarrolla en el puerto de La Capital Federal tareas de carga, estibaje y descarga de buques debe o no satidacer el impuesto a las actividades luera vivas pagado a la Municipalidad de la Capital por el periodo correspondiente 4 los años 1957 66, inclusive. Tanto las sentencias de pri mera como de segunda instancia desestimaron la demanda por con siderar que esas tareas no afectan el comercio maritimo y Muvial con Los naciones extranjeras y de las provincias entre sí. por lo que el caso "sub examen" no cae dentro de Las previsiones del art. 67, inc 1. le la Constitución Nacional.

3 Que no está en tela de juicio la naturaleza de las tareas que Teva + cabo la accionante en el puerto de la Capital Federal, esto es, la carga, estiba y descarga de buques. Sí lo está, en cambio, come se alijo, si esa actividad puede a no ser gravada por la Municipalídad de Buenos Aires con el impuesto a las actividades Juerativas.

4 Que en su memorial de fs. 340 358, la Municipalidad solicita. para el supuesto de no compartinse el punto de vista del fallo de la Camara, se tenga presente que mantiene y reitera las defensas hechas valer en su responde y demás instancias respecto de Ya Falta de protesta previa y de la inexcusabilidad del error que invocó la actors para fundar el reclamo. Tal pretensión de la demandada no es atendible por estemporánea, toda vez que las sentencias de fs.

251 253 y 282/2843 no trataron esas cuestiones y la Municipalidad no apeló por esa omisión, por lo que no corresponde pronunciamiento alguno de esta Corte sobre el particular, 3 Que de acuerdo con Las conclusiones establecidas a fs.

227 229 por los peritos de parte y tercero. debe tenerse por acreditado: 47 que "la estiba de las mercaderias en_los buques comprende La recepción de los camiones en muelle o embarcaciones fluviales al costado del vapor y el poserior acondicionamiento de la mercadería en los espacios del buque de ultramar fijado previamente, como así también el control de las mercaderías exportadas y o importadas":

bque "La desestiba de Las mercaderías de los buques comprende la

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-108

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